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Preguntas Frecuentes Laborales

Preguntas Frecuentes Laborales

CAPÍTULO I: TEMAS SOBRE LA RELACIÓN LABORAL
1.     EMPLEO NO REGISTRADO (O “TRABAJO EN NEGRO”)
2.     TRABAJO DEFICIENTEMENTE REGISTRADO
3.     PERIODO DE PRUEBA
4.     RENUNCIA
5.     EMBARAZO
SALARIO
7.     DESPIDO
8.     VACACIONES
9.     SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) O “AGUINALDO”
10.  EXAMEN PREOCUPACIONAL
11.  TRABAJADORES/AS DE CASAS PARTICULARES
12.  TRABAJO INSALUBRE
13.  ART
14.  OTRAS PREGUNTAS SOBRE LA RELACIÓN LABORAL
 
CAPÍTULO II: TRÁMITES FRECUENTES
1.     SUBSIDIO POR DESEMPLEO
2.     DENUNCIAS SOBRE NO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL O DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
3.     AMPLIACIÓN DE PLAZOS SOBRE INSPECCIÓN HIGIENE Y SEGURIDAD
4.     AMPLIACIÓN DE PLAZOS SOBRE INSPECCIÓN LABORAL
5.     PRESENTACIÓN DE DESCARGOS POR NOTIFICACIÓN DE UNA INFRACCIÓN E INICIO DEL SUMARIO.
6.     SOLICITUD DE DECLARACIÓN O LEVANTAMIENTO DE INSALUBRIDAD
7.     RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL Y REGISTROS
8.     SOLICITUD DE JUNTA MÉDICA
9.     FISCALIZACIÓN DE EXÁMENES PREOCUPACIONALES
10.  SOLICITUD DE CERTIFICADO LEY 10.490 PARA LICITACIÓN PÚBLICA
11.  SOLICITUD DE CERTIFICADO SEMESTRAL LEY 10490
12.  CONCILIACIONES LABORALES
13.  PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS
14.  HOMOLOGACIÓN DE INCAPACIDADES

CAPÍTULO III: PLANES Y PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
1.     PLAN DE EMPLEO – PRE.BA
2.     MICROEMPRENDEDORES ALAS LEY PROVINCIAL Nº 13.136
3.     SERVICIO DE EMPLEO PROVINCIAL (SEP)

CAPÍTULO IV: OTROS TEMAS DE INTERÉS
1.     SECLAS
2.     TRABAJO INFANTIL
3.     ENCUESTA DE INDICADORES DE MERCADO DE TRABAJO EN MUNICIPIOS

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CAPÍTULO I: TEMAS SOBRE LA RELACIÓN LABORAL.
1. EMPLEO NO REGISTRADO (O “TRABAJO EN NEGRO”)

1.1. ¿Cuando estoy “en blanco”?
Cuando estoy registrado en el Libro de Sueldos y Jornales y estoy “dado de Alta” ante los organismos de la seguridad social (ANSES).

1.2. ¿Cómo sé si estoy “en blanco”?
Exigiendo al empleador la exhibición de la documentación respaldatoria (Libro Especial y Altas Tempranas) y/o efectuando la consulta en las Terminales de Autoconsulta de la ANSES ubicadas en nuestras DELEGACIONES y SUBDELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO, y/o en las oficinas de la ANSES.

1.3. ¿Qué debo hacer para que me pongan “en blanco”?
Intimar al empleador a dicho efecto por medio fehaciente (Telegrama Laboral Gratuito). Nuestras DELEGACIONES y SUBDELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO cuentan con un servicio de Asesoramiento Jurídico Gratuito a cargo de profesionales que podrán redactar el telegrama de acuerdo a las condiciones laborales particulares de cada trabajador.

1.4. Si estoy “en blanco” ¿cobro menos?
No, la remuneración es intangible por lo que el “blanqueo” de la relación no puede tener como consecuencia la afectación del salario de bolsillo, salvo en caso que redunde en un aumento de la misma.

1.5. Estoy “en negro” y me accidenté ¿qué puedo hacer?
Requerir el servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito en nuestras DELEGACIONES y SUBDELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO para efectuar la reclamación pertinente al empleador. Por otro lado debe poner en conocimiento de tal circunstancia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y, si lo desea, radicar una denuncia ante la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL de este Ministerio. (Ver el apartado sobre Denuncias sobre no cumplimiento de la normativa laboral o de higiene y seguridad en el trabajo)

1.6. Me hicieron firmar un contrato, ¿estoy “en blanco”?
No necesariamente. El contrato de trabajo no requiere instrumentarse por escrito, sin perjuicio de lo cual si usted tiene una copia de dicho instrumento firmada por el empleador y finalmente no se registra la relación el mismo constituye prueba de la relación de trabajo ante cualquier reclamo posterior. Por el contrario la falta de contrato por escrito no significa que no esté registrado.

1.7. Mi empleador me obliga a que me inscriba como monotributista ¿Está bien?
No, la situación fiscal de monotributista es ajena al contrato de trabajo y constituye un típico caso de fraude laboral, en el que bajo la apariencia de una locación de servicios se enmascara un verdadero contrato de trabajo caracterizado por la existencia de subordinación técnica, jurídica y económica.

1.8. Estoy “a prueba”, por eso mi empleador, según él, no me “blanquea”. ¿Cuándo debe hacerlo?
Desde el inicio de la relación laboral. El periodo de prueba no exime al empleador de registrar la relación y cumplir con las obligaciones previsionales a su cargo. Por el contrario, la falta de registración de la relación laboral hace “caer” el período de prueba y se convierte en un contrato por tiempo indeterminado. La registración además es casi inmediata, por lo que no existe excusa válida para dilatar la misma. (Ver el apartado sobre Período de Prueba). Volver al índice

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2. TRABAJO DEFICIENTEMENTE REGISTRADO

2.1. Trabajo jornada completa y me figura en el recibo media jornada, ¿qué debo hacer?
Intimar al empleador a registrar la relación laboral de acuerdo a la realidad e integrar los aportes y contribuciones omitidos con motivo de la deficiente registración. Para hacerlo puede concurrir a la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO correspondiente, en la que a través del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito los abogados del organismo redactarán los Telegramas Laborales a remitir.

2.2. Trabajo jornada reducida y me pagan en forma proporcional. ¿Es correcto?
La reducción proporcional de la remuneración sólo corresponde cuando la jornada semanal de labor sea inferior a las 2/3 partes de la legal fijada en 48 hs. seman
ales. Es decir, si trabaja hasta 32 hs. semanales el pago debe ser proporcional pero si excede la misma el pago debe ser integral. Es decir, si trabaja hasta 32 hs. semanales el pago debe ser proporcional pero si excede esta cantidad de horas, el pago debe ser integral aunque no se lleguen a completar las 48 hs. semanales. Volver al índice

3. PERIODO DE PRUEBA

3.1. ¿Cuánto dura?
Dura 3 meses.

3.2. Si me despiden dentro de éste periodo ¿tengo derecho a indemnización?
No corresponde indemnización por antigüedad pero existe obligación de preavisar, por lo que de omitirse el preaviso debe abonarse su indemnización sustitutiva equivalente a 15 días de remuneración, además de adeudarse los días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales. Volver al índice

4. RENUNCIA

4.1. ¿Me pueden obligar a renunciar?
No, la renuncia es un acto voluntario y unilateral del trabajador. La renuncia hace caer la posibilidad de gozar del fondo de desempleo que otorga la ANSES.

4.2. Si no renuncio no me pagan, ¿qué debo hacer?
No debe renunciar sino consultar con un profesional sobre las acciones a seguir a fin de resguardar sus derechos. Al efecto puede concurrir a la DELEGACION y SUBDELEGACION REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO correspondiente, en la que a través del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito los abogados del organismo redactarán los Telegramas Laborales a remitir.

4.3. ¿Tengo derecho a indemnización?
En caso de renuncia no corresponde el pago de indemnización, sino la liquidación de haberes por el período trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional. Volver al índice

5. EMBARAZO

5.1. ¿Qué debo hacer cuando estoy embarazada?
Comunicar inmediatamente a su empleador tal circunstancia por MEDIO FEHACIENTE, denunciando además fecha probable de parto determinada por un profesional. (Telegrama Laboral Gratuito)

5.2. ¿Tengo algún tipo de protección?
Si, la ley presume que todo despido producido dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto se produce por causa de embarazo (siempre que haya sido comunicado fehacientemente) y en tal supuesto corresponderá el pago de una indemnización adicional a la ordinaria, igual a 1 año de remuneración.

5.3. ¿Cuánto dura la licencia por maternidad? ¿Es paga?
La licencia dura 90 días, divididos en 45 días antes del parto y 45 días posteriores, pudiendo optar la trabajadora por reducir la licencia preparto hasta un mínimo de 30 días. Durante ese período percibe una asignación de la seguridad social igual a la que percibía como remuneración. Volver al índice

6. SALARIO

6.1. ¿Cuánto y cuándo tengo que cobrar?
Tiene que cobrar, como mínimo, las sumas fijadas por la convención colectiva de trabajo que resulta aplicable a la actividad para su categoría laboral. En caso de no tratarse de una actividad que se encuentre conveniada, el mínimo está establecido por el Salario Mínimo Vital y Móvil. Las remuneraciones mensuales o quincenales deben abonarse dentro de los 4 primeros días hábiles del mes o la quincena y dentro de los 3 primeros días hábiles tratándose de remuneraciones semanales.

6.2. ¿Cuál es mi jornada de trabajo?
La jornada legal en general está fijada en 8 hs. diarias y 48 hs. semanales, sin embargo la jornada diaria podrá extenderse hasta 9 horas diarias sin derecho a percepción de adicionales siempre que no se exceda la jornada semanal.
Sin embargo existen actividades que tienen determinadas jornadas especiales (por ejemplo en la Construcción la jornada es de 44 hs. semanales).
En caso de duda se recomienda concurrir a la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO correspondiente a fin de recibir asesoramiento de un profesional del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito. Volver al índice

7. DESPIDO

7.1. ¿Qué debo hacer ante el mismo?
Antes de firmar cualquier documento o liquidación se recomienda concurrir a la DELEGACION y SUBDELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO correspondiente a fin de recibir asesoramiento de un profesional del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito.

7.2. ¿Cuál es mi indemnización?
En general, la indemnización por antigüedad se calcula tomando como base la mejor remuneración normal y habitual del último año y se determina en un mes de la misma por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses. Asimismo si no ha mediado preaviso corresponde el pago la indemnización sustitutiva del mismo, que es equivalente a: 15 días de remuneración según sea que se encuentre en período de prueba1 mes de remuneración si posee menos de cinco años de antigüedad2 meses de remuneración, si la antigüedad es mayor. Si además el despido no ha coincidido con el último día del mes corresponde el pago de una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. 7.3. ¿Cuánto tiempo dura la cobertura de Obra Social?
La Obra Social cubre hasta 3 meses después de terminada la relación laboral, y cubre todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO). Volver al índice

8. VACACIONES

8.1. ¿Cuantos días me corresponden?
Salvo que la convención colectiva aplicable prevea mejores condiciones, corresponden: catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años,veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10);veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20);treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. 8.2. ¿Cuando se cobran?
Se cobran antes del inicio de las mismas.

8.3. ¿En qué período me las puedo tomar?
Es el empleador el que debe conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente y debe comunicarlo por escrito con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días. Volver al índice

9. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) O “AGUINALDO”

9.1. ¿Cuándo se cobra?
Se cobra el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.En caso de despido o renuncia, el cobro se efectúa al momento de efectuarse la pertinente liquidación final y en forma proporcional.

9.2. ¿Cuál es el monto?
El importe a abonar en cada semestre, será igual a la sumatoria de la doceava parte de las retribuciones devengadas en cada uno de los meses del semestre. Volver al índice

10. EXAMEN PREOCUPACIONAL

10.1. ¿En qué casos debo realizar el examen preocupacional?
El empleador está obligado a realizarlo antes del inicio de la relación laboral. Su omisión genera la presunción legal de que el trabajador ingresante no tiene enfermedades preexistentes.

10.2. ¿Debe ser siempre fiscalizado por el Ministerio?
No, es opcional para el empleador.
10.3. ¿Qué requisitos son necesarios para su fiscalización? Pago de la tasa administrativa,Presentación del examen realizado con los estudios complementarios. Volver al índice

11. TRABAJADORES/AS DE CASAS PARTICULARES
11.1. ¿Quiénes son trabajadores/as de casas particulares?
Son aquellos/as empleados/as cuyo trabajo se realice en casas particulares o en el ámbito familiar, que no importe para el/la empleador/a lucro, no importa cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que implique la prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, asistencia personal y acompañamiento, cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
11.2. ¿Cuál es el procedimiento de registración laboral? 
Se deben registrar a los/as trabajadores/as en Simplificación Registral- Registro Especial de Seguridad Social. de la AFIP. http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/ . A partir de la vigencia del nuevo “Registro Especial de Personal de Casas Particulares” (Resolución General N° 3491) toda relación laboral debe inscribirse en el Registro Especial de Seguridad Social.
11.3. ¿Cuáles son los montos a abonar por los/as empleadores/as en concepto de Obra Social, jubilación y ART?
Todos/as los/as empleadores/as deben realizar el pago de los aportes, contribuciones y ART a los/as trabajadores/as. Según la cantidad de horas que trabaje el/la empleado/a, debe realizar los aportes y contribuciones correspondientes a través del formulario 102/RT y/o formulario 575/RT. Los mismos se pueden obtener en agencias o sitio web de la AFIP y en la página del Ministerio de Trabajo (Programa “Empecemos por casa”). Por cada trabajador activo mayor de 18 años: HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA   CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO     APORTES (Obra Social) CONTRIBUCIONES
(Jubilación   Menos de 12 $ 161 $ 19 $ 12 $ 130 Desde 12 a menos de 16 $ 224 $ 35 $ 24 $ 165 16 o más $ 498 $ 233 $ 35 $ 230
11.4. ¿Cuáles son los beneficios para trabajadores/as y empleadores/as?
Los beneficios para ambas partes consisten en constituir una relación laboral formal garantizando el acceso a derechos y obligaciones. Para los/as Trabajadores implica el acceso a jubilación, Obra Social, ART y derechos equiparables a cualquier trabajador/a según LCT. Para el /la empleador/a también implica la deducción del Impuesto a las ganancias. 11.5. ¿Dónde obtener mayor información? http://www.trabajo.gba.gov.ar/index.php/preguntas-frecuentesEmail: empecemosporcasa@trabajo.gba.gov.arConsulta Telefónica: 0800 – 666 – 2187Por cualquier consulta o gestión, acercarse o llamar a alguna de las Delegaciones y Subdelegaciones del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires. Volver al índice

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12. TRABAJO INSALUBRE

12.1. ¿Cuando un trabajo se considera INSALUBRE?
Cuando implica una pérdida de la salud por malas condiciones laborales. En tal sentido el hecho de estar expuesto a determinados riesgos no significa que una tarea deba calificarse como insalubre, dado que es importante constatar en qué condiciones se trabaja y si se adoptan medidas preventivas a fin de lograr
que los riesgos de exposición sean tolerables y dejar la calificación de insalubre a aquellos casos que a pesar de las medidas adoptadas afecten la salud del trabajador.
Debe distinguirse insalubridad de los conceptos:
Riesgo: Es la combinación entre la probabilidad y la magnitud de las consecuencias que ocurra un evento peligroso. Además este puede ser tolerable que significa reducir el riesgo al máximo posible con la adopción de medidas preventivas o correctivas.
Peligro: Es una fuente o situación con potencial para producir daños en términos de lesión a personas o enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, al medio ambiente o una combinación de estos.
12.2. ¿Quién declara el trabajo insalubre?
En la Provincia de Buenos Aires es el Ministerio de Trabajo, el organismo competente, a través de las evaluaciones tècnicas y medicas realizadas desde la Dirección de Higiene, Seguridad y Riesgos del trabajo.
12.3. ¿Existen leyes que traten la insalubridad, específicamente sobre el trabajo en Terapia Intensiva?
En la actualidad no existen leyes específicas sobre el trabajo en Terapia Intensiva en general, dado que la insalubridad no depende del trabajo mismo, sino depende de las condiciones en las que se lleva a cabo (de los factores de riesgos existentes en el ambiente laboral y la forma en que se realiza la tarea).
12.4. ¿Figura en el recibo de sueldo el pago por trabajo insalubre? No corresponde pago alguno cuando se trabaja en un lugar calificado como insalubridad, puesto que técnicamente corresponde mejorar las condiciones de trabajo y no contar con una compensación económica, considerando que esta última, es una medida ineficaz para la prevención de la salud del trabajador.
La declaración de un lugar insalubre da el derecho a que los trabajadores que se desempeñan en ese lugar a obtener un beneficio jubilatorio diferenciado y mientras están en actividad al desarrollo de la tarea con una jornada de trabajo menor a la convencional de la actividad. Volver al índice

13. ART.

13.1. ¿Qué es?, ¿cómo se debe utilizar?, ¿en qué casos debo utilizarla?
La ART es la Aseguradora de Riesgos de Trabajo y cubre las contingencias derivadas de un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, abonando una prestación dineraria equivalente a la remuneración del trabajador mientras dure su incapacidad laboral temporaria, una indemnización en caso de incapacidad permanente. Además debe atender todos los gastos derivados de dicha contingencia (tratamiento médico, traslados, etc.). En forma inmediata a tomar conocimiento de una enfermedad profesional o el acaecimiento de un accidente de trabajo debe comunicarse con su ART para acceder a los beneficios. En caso que no reciba la atención en forma inmediata, cualquier sea el motivo, deberá efectuar comunicación fehaciente por medio de Telegrama Laboral Gratuito. Puede asimismo denunciar tales circunstancias a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

13.2. ¿Qué hago si me accidento?
Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.
Si su empleador no posee ART, debe igualmente realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante el mismo, mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida por él, quien por no poseer ART está obligado a brindarle la cobertura. Denuncie a su empleador por la falta de afiliación ante esta Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Si su empleador no denunció su accidente o enfermedad profesional, usted puede efectuar la denuncia correspondiente ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART -que su empleador tiene la obligación de entregarle- figura una línea telefónica gratuita a la que puede comunicarse para hacer la denuncia. También podrá efectuar la denuncia de forma fehaciente a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART, a fin de quedarse con una constancia. La ART tiene la obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional. Si ésta se negara a recibirla, comuníquese con la Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas para efectuar el reclamo.
La aseguradora (ART) también debe, en forma inmediata, brindarle toda la asistencia médica necesaria desde el momento en que se efectuó la denuncia del accidente o enfermedad profesional. En cuanto al monto de dinero que usted debe recibir, los primeros diez días están a cargo de su empleador, mientras que a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.
Puede obtener mucha más información en el sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT):http://www.srt.gob.ar/index.php/que-hacer-en-caso-de-accidente-o-enfermedad/ Volver al índice

14. OTRAS PREGUNTAS SOBRE LA RELACIÓN LABORAL

14.1. ¿Cuáles son los aportes que debe realizar el empleador?
Deberá realizar los aportes Provisionales y Sindicales.

14.2. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse?, en los casos en que el trabajador no tiene el DNI para poder mantener el intercambio telegráfico.
En caso de que haya sido extraviado el DNI, deberá hacerse la correspondiente denuncia y servirá como constancia para el diligenciamiento de los telegramas, la constancia de DNI en trámite.
Ahora, si el trabajador, no tiene DNI porque no lo ha tramitado, entonces deberá acreditar identidad con el Pasaporte y/o documentación respaldatoria de ingreso al país.

14.3. Diferencias entre domicilio legal y constituido Domicilio legal: Este es donde la ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.Domicilio Procesal o Constituido: Es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio, notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago, etc. Volver al índice

CAPÍTULO II: TRÁMITES FRECUENTES.

1. SUBSIDIO POR DESEMPLEO

1.1. ¿Cuánto tiempo me corresponde y cuánto es lo que tengo que cobrar?
La cobertura está conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400. La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – FONDO NACIONAL DE EMPLEO – en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle, para TRABAJADORES PERMANENTES:
Meses cotizados Cuotas Mensuales Monto a percibir
6 a 11 2 Meses 1 al 2: (*)
12 a 23 4 Meses 1 al 4: (*)
24 a 35 8 Meses 1 al 4: (*)
Meses 5 al 8= 85% monto mes 1
36 o más 12 Meses 1 al 4: (*)
Meses 5 al 8= 85% monto mes 1.
Meses 9 al 12= 70% monto mes 1.
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados

1.2. ¿Qué ocurre con los beneficiarios de 45 o más años?
Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor 1era. cuota de la prestación).

1.3. ¿Cuáles son los motivos por los que cesa este beneficio?
Vencimiento del plazo acordado u obtención de empleo por parte del trabajador desempleado. Volver al índice

2. DENUNCIAS SOBRE NO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL O DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

2.1. ¿Qué es una Denuncia?
Es una presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, advirtiendo sobre el incumplimiento de lo establecido en normativa laboral vigente o de higiene y seguridad en el ámbito laboral en un establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires. Cada denuncia será ingresada en un sistema informático llamado REGISTRO ÚNICO DE DENUNCIAS (RUD), el cual le asignará un número único de identificación del trámite (Número de Denuncia).

2.2. ¿Quiénes pueden realizar una denuncia?
La misma puede ser realizada, por: un trabajador (solicitando o no la reserva de identidad),un representante de una entidad sindical, de un organismo público o una ONG, ycualquier miembro de la comunidad (solicitando o no la reserva de identidad).
2.3. ¿Qué información se necesita para realizar una denuncia?
Dentro de las competencias de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSPECCIÓN se encuentran las de recibir y evaluar las solicitudes de inspección por incumplimiento de la legislación laboral y de higiene y seguridad vigente, proponiendo las inspecciones correspondientes. Con el objeto de hacer más eficiente el tratamiento de estas Denuncias y de la tarea inspectiva, como así también evitar el dispendio administrativo que se producen por presentaciones que no cuentan con elementos suficientes para el accionar de la autoridad que ejerce el poder del policía del trabajo, se confecciona este Manual de Procedimientos para el circuito administrativo de Denuncias, y el sistema informático Registro Único de Denuncias (RUD), como soporte del mismo.
A partir de la publicación del acto administrativo que apruebe este Manual, se solicitarán al menos los siguientes datos, para la realización de una Denuncia sobre una presunta irregularidad a la normativa laboral o de seguridad e higiene en el trabajo, para poder ser ingresadas al RUD: Domicilio: o Municipio / Localidado Identificación de la Calle/Ruta/Camino sobre la que se encuentra el establecimiento,o Número del edificio o la identificación de las calles aledañas, u otras referencias que permitan identificar la propiedad. Nombre o Razón social del denunciado o Rama de actividad en la cual se desarrolla.Tipo de irregularidad que se denuncia. Asimismo, el denunciante podrá aportar más datos que permitirán una mejor identificación del Denunciado, como los requeridos en el Formulario de Denuncias o un croquis de la ubicación del lugar denunciado.
2.4. ¿En qué formas puede realizarse una denuncia?
Puede realizarse una denuncia a través de: Línea Telefónica Gratuita de Denuncias 0800 666 2187, donde será atendido por un operador el cual ingresará los datos aportados al RUD y brindará información sobre el Número de Denuncia y la descripción del trámite que se inicia.En forma personal en la DELEGACIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO más cercana o ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSPECCIÓN en la ciudad de La Plata.Presentando un escrito en la DELEGACIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO, en la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INSPECCIÓN o a través de la MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS de la SEDE CENTRAL.Por correo electrónicoinformes@trabajo.gba.gov.arestando sujeta a la confirmación de la recepción y el Número de Denuncia con el cual fueron ingresados los datos al RUD.
2.5. ¿Qué acciones se siguen una vez realizada una denuncia?
Cada denuncia que cuente con los datos mínimos, será ingresada al RUD y la copia impresa de la misma, con su número de identificación, formará parte de un Expediente. Las mismas, serán evaluadas por esta Autoridad Administrativa, y de ser considerado pertinente se dispondrá de una Inspección al establecimiento denunciado. El Inspector que se presente en el mismo, labrará un Acta y en razón de lo observado, podrá intimar a regularizar el cumplimiento de la normativa laboral o de higiene y seguridad en el trabajo, en determinados casos disponer la suspensión del puesto de trabajo que ponga en riesgo la integridad de los trabajadores, o el labrado del acta de infracción.
En caso de que los datos suministrados en la denuncia no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el presente Manual, se dispondrá su archivo. Volver al índice

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3. AMPLIACIÓN DE PLAZOS SOBRE INSPECCIÓN HIGIENE Y SEGURIDAD

3.1. ¿Qué es? ¿De qué se trata?
Es un procedimiento implementado por el organismo a los fines que el inspeccionado proponga un diagrama de actividades en virtud de las características de la adecuación a realizar.

3.2. ¿Para quién es?
Toda persona, empresa o entidad que haya sido inspeccionada por el organismo en materia de Higiene y Seguridad.

3.3. ¿Quién lo puede realizar?
El titular y/o apoderado de la empresa o entidad inspeccionada.

3.4. ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Describir en una presentación, con copia, las condiciones exigidas ya cumplimentadas y especificar un cronograma final para la cumplimentación de todo lo intimado. Acompañar la presentación con copia certificada ante escribano público o entidad bancaria, del contrato social y poder del firmante en caso de ser una sociedad constituida, debiendo especificar en la presentación la constitución de un domicilio especial en la localidad donde se encuentre registrado el expediente administrativo.

3.5. ¿Cuánto demoro en hacerlo?
El tiempo dependerá de la cantidad circunstancial de personas en el sector de la presentación.

3.6. ¿Cuánto demoro en obtenerlo?
Depende de las circunstancias ejecutivas existentes en el sector responsable de su tramitación administrativa y del análisis técnico necesario para su ejecución.

3.7. ¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?
Mediante notificación cursada al domicilio especial constituido.

3.8. ¿Cuánto cuesta?
Es gratuito.

3.9. ¿Dónde lo puedo hacer?
Dicha presentación se realiza ante la DIRECCION PROVINCIAL DE INSPECCIÓN o ante la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO que corresponda al domicilio del inspeccionado. Volver al índice


4. AMPLIACIÓN DE PLAZOS SOBRE INSPECCIÓN LABORAL

4.1. ¿Qué es? ¿De qué se trata?
Es un procedimiento implementado por el organismo a los fines que el inspeccionado proponga un período de tiempo para la adecuación a realizar.

4.2. ¿Para quién es?
Toda persona, empresa o entidad que haya sido inspeccionada por el organismo en materia Laboral.

4.3. ¿Quién lo puede realizar?
El titular y/o apoderado de la empresa o entidad inspeccionada.

4.4. ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Describir en una presentación, con copia, el período de tiempo para la adecuación a realizar de todo lo intimado. Acompañar la presentación con copia certificada ante escribano público o entidad bancaria del contrato social y poder del firmante en caso de ser una sociedad constituida, debiendo especificar en la presentación la constitución de un domicilio especial en la localidad donde se encuentre resgistrado el expediente administrativo.

4.5. ¿Cuánto demoro en hacerlo?
El tiempo dependerá de la cantidad circunstancial de personas en el sector de la presentación.

4.6. ¿Cuánto demoro en obtenerlo?
Depende de las circunstancias ejecutivas existentes en el sector responsable de su tramitación administrativa y del análisis técnico necesario para su ejecución.

4.7. ¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?
Mediante notificación cursada al domicilio especial constituido.

4.8. ¿Cuánto cuesta?
Es gratuito.

4.9. ¿Dónde lo puedo hacer?
Dicha presentación se realiza ante la DIRECCION PROVINCIAL DE INSPECCIÓN o ante la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO que corresponda al domicilio del inspeccionado. Volver al índice

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5. PRESENTACIÓN DE DESCARGOS POR NOTIFICACIÓN DE UNA INFRACCIÓN E INICIO DEL SUMARIO.

5.1. ¿Qué es la apertura de sumario?
Cuando un inspector ha labrado un acta de infracción por incumplimiento de la normativa laboral o de higiene y seguridad en el trabajo, se notifica al infraccionado sobre la misma y sobre el inicio de una etapa del trámite administrativo llamado Sumario. La empresa, debe presentar los descargos (pruebas, documentos, registros, etc) que considere pertinentes para responder a lo observado en el acta de infracción.

5.2. ¿Quién puede efectuar el descargo?
La empresa, entidad o persona infraccionada, sus representantes legales o apoderados, acreditando debidamente el carácter invocado.

5.3. ¿Debo certificar las pruebas que ofrece?
Toda la documentación que se presente debe serlo en original o copia certificada. Las copias simples carecen de todo valor legal.

5.4. Cuando no recibo la notificación por la apertura de sumario, ¿qué debo hacer?
El MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES volverá a verificar domicilio por C.U.I.T. en la página de la AFIP www.afip.gov.arSin embargo, debe remitir la consulta por mail al DEPARTAMENTO APREMIOS de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES (apremios@trabajo.gba.gov.ar) aportando los datos del acta de infracción y los del domicilio de notificación que correspondan. Volver al índice

6. SOLICITUD DE DECLARACIÓN O LEVANTAMIENTO DE INSALUBRIDAD

6.1. ¿Qué es? ¿De qué se trata?
Es un procedimiento implementado por el organismo con la finalidad de evaluar las condiciones de trabajo y determinar las características de una insalubridad y/o el levantamiento de una declaración existente.

6.2. ¿Para quién es?
Toda persona mayor de 18 años que se encuentre desarrollando una tarea laboral encuadrada o a encuadrarse en las características de insalubres, o empresas con actividades declaradas insalubres.

6.3. ¿Quién lo puede realizar?
Trabajadores, grupos de trabajadores, representantes gremiales, entidades gremiales, Titulares y/o representantes legales de empresas u organismos públicos o privados.

6.4. ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Concurrir a la sede del organismo más próxima y realizar una presentación escrita de solicitud de declaración y/o levantamiento.
En dicha presentación se deberá especificar concretamente: Fecha, Razón Social de la empresa, Domicilio y Localidad del lugar físico donde se ejecutan las tareas o actividades laborales a evaluar, Horarios y Días de Trabajo, Descripción de las Tareas expuestas, Descripción ambiental del lugar o ambiente de trabajo, Firma, Aclaración ý Número de documento del solicitante (en caso de ser un trabajador o grupo de trabajadores, se podrá especificar su reserva de identidad).

6.5. ¿Cuánto demoro en hacerlo?
Depende de la cantidad circunstancial de público en el sector donde se realice la presentación del trámite

6.6. ¿Cuánto demoro en obtenerlo?
Depende de las condiciones operativas del sector involucrado en la ejecución.

6.7. ¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?
Presentándose en la sede del organismo donde se haya iniciado el trámite, solicitando tomar vista de lo actuado.

6.8. ¿Cuánto cuesta?
Es gratuito.

6.9. ¿Dónde lo puedo hacer?
En la Sede Central sita en calle 7 Nº 370, Tel. (0221) 429-3665
/67/68 o en cualquier Delegación Regional cuyo listado se encuentra en la página web http://www.trabajo.gba.gov.ar/index.php/delegaciones-s/listado-completo-de-delegaciones-regionales o al 0800-666-2187 Volver al índice

7. RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL Y REGISTROS

7.1. ¿Qué documentación laboral está sujeta a la rúbrica por parte del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?
Rúbricas de Libro Especial de Sueldos y Jornales (LCT), hojas móviles, microfichas COM; libro de accidentes de trabajo, Registro único de Personal, libro de viajantes de comercio, libro de trabajadores a domicilio, hojas de ruta de choferes de camiones,Autorizaciones para el uso de sistema hojas móviles; de centralización de documentación laboral,Certificaciones de la Ley Provincial Nº 20.744, antecedentes de conflictos laborales,Exámenes pre-ocupacionales, post-ocupacionales y periódicos,Libretas de choferes de auto transporte automotorSolicitudes de informes por escrito, oficios judiciales.Procedimiento arbitral,Libro especial para trabajadores rurales permanentesPlanilla horaria para el caso de mujeres sin descanso de dos horas la medio díaLibreta de trabajadores del servicio doméstico. 7.2. ¿Cómo se inicia el trámite? El nuevo sistema funciona en una plataforma informatizada al que se tiene el primer acceso por la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES , a través de un usuario y contraseña que otorga el mismo sistema en el primer ingreso al mismo.Luego de registrarse y actualizar los datos en el Sistema Informático on line, debe presentarse la documentación pertinente en la delegación del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que corresponda al domicilio legal del empleador para completar el trámite, y lo que permite que posteriormente pueda realizar todas las gestiones vía Internet, una vez que la autoridad de aplicación valide los datos.Para cada trámite que implique el pago de estas tasas retributivas se podrá por ese mismo sistema emitir la boleta de pago correspondiente.Se establece la obligatoriedad para el nuevo sistema de rúbrica de hojas móviles de hojas de papel de seguridad con filigrana institucional, fondos de seguridad impresos y técnicas de seguridad y las obleas de certificación para validación de libros con las especificaciones técnicas de seguridad, las que serán provistas por el Ministerio, sin costo adicional.Las antiguas hojas móviles que el empleador haya rubricado con anterioridad a la puesta en vigencia del nuevo sistema, deberán serán reemplazadas en cada delegación del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el nuevo tipo de hoja de seguridad y sin ningún costo adicional. Por la mima norma se establece un plazo de 30 días para retirar la documentación de la delegación.
7.3. ¿Cómo obtengo la clave y el usuario?
Deberá ingresar a la página web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en Gestiones en Línea/Registro de usuarios y empresas, se coloca el Nº de C.U.I.T. de la empresa, y se presiona ingresar para buscar a la empresa en la base de datos de esta cartera. Luego el sistema solicitará agregar un usuario, indicando nombre, apellido, DNI, sexo, y correo electrónico. En ese correo se enviará el usuario que agregó la empresa en el paso anterior y la palabra clave, para futuros ingresos al sistema.

7.4. Si no llegó el mail con la clave. ¿Qué debo hacer?
Se deberá ingresar desde la página web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en la opción de Gestiones en Línea/Registro de Usuarios y Empresas, y colocar el Nº de C.U.I.T., y buscar a la empresa en el sistema.
Luego el sistema solicitará la clave y el usuario, en caso de no poseerla, se debe ingresar en la grilla “olvidó la palabra clave”, en ese lugar se podrá imprimir el formulario de modificación de Datos del Contacto.
El mismo se deberá presentar en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que corresponda presentar el trámite de Actualización de Datos de la Empresa. A efectos de que se proceda a efectuar el cambio de correo electrónico.

7.5. La empresa se desvinculó con la persona que generó el usuario y solicitó la clave ¿qué debo hacer?
El titular, apoderado, socio gerente, director, responsable, etc., deberá solicitar la baja del usuario en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que corresponda presentar la Actualización de datos de la Empresa y la Rúbrica. Son requisitos, presentar una nota con los datos de la empresa, (Nº C.U.I.T., domicilios, etc.), solicitando la baja del usuario para el Nº de C.U.I.T. Además presentar D.N.I., y constancia de Inscripción en AFIP.

7.6. ¿Cuál es el procedimiento para realizar la Actualización de Datos de la Empresa?
 La Resolución MTE 261/10 establece el procedimiento para la Actualización de Datos de la Empresa en el Anexo Nº I, Capítulo II, Art. 3º. Se deberá ingresar a la página web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en Gestiones en Línea/Registro de usuarios y empresas, se coloca el Nº de C.U.I.T. de la empresa, e ingresar. Luego el sistema solicitará agregar un usuario, indicando nombre, apellido, DNI, y correo electrónico. En ese correo se enviará el usuario que agregó la empresa en el paso anterior y la palabra clave. Con esos datos ingresará al sistema de Actualización de datos de la Empresa.
Deberá completar el formulario de actualización de datos de empresa y/o corroborar los datos de su empresa, si es que la misma ya existía en la base de datos del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Al finalizar la carga de datos aparece un formulario de Actualización de datos de su empresa en formato PDF. Con ese formulario y la documentación que allí se solicita, dirigirse a la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO que corresponda al domicilio legal, (S.A., S.R.L., S.C.A., S.C.S.) o el fiscal (personas físicas, S.H., S. Irregulares, Colegios privados), a fin de realizar el trámite de actualización de datos. Una vez finalizado el trámite en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO, la empresa estará habilitada para solicitar una nueva rúbrica. Hasta tanto no se cumplimente el trámite en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO, la empresa no estará actualizada, y no podrá emitir ningún tipo de boletas para el pago de tasas retributivas.

7.7. ¿Qué domicilios debo cargar en la Actualización de datos de la empresa?
Aquellas empresas regularmente constituidas deberán cargar el domicilio legal (S.A., S.R.L., S.C.A., S.C.S.) y las empresas bajo la forma de personas físicas (S.H., S Irregulares, Colegios privados) deberán cargar el domicilio fiscal.

7.8. ¿Qué se entiende por plantas o sucursales?
Todos aquellos domicilios que sean distintos al domicilio legal (S.A., S.R.L., S.C.A., S.C.S.) o al fiscal (personas físicas, S.H., S Irregulares, Colegios privados), donde la empresa desarrolla actividad, y posee empleados.

7.9. ¿Cuáles son los requisitos que debo presentar en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para la Actualización de Datos de la Empresa?
La Resolución MT 261/10 establece los requisitos para la Actualización de Datos de la Empresa en el Anexo Nº I, Capítulo II, Art. 4º. Nota de solicitud de trámite de actualización, firmada por el Presidente (en casos de S.A.), o Gerente (en caso de S.R.L.), o el titular (persona física) o apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada mediante el acta de designación o del poder correspondiente y constituir domicilio conforme el artículo 3º del Decreto Nº 6409/84. Para los Consorcios de Propietarios, debe estar firmada por el Administrador y agregar el acta de asamblea de la designación. Para aquellas empresas que cuentan con el trámite de Centralización aprobado, deberán colocar en la nota, el Nº de Disposición o Acto Administrativo que aprobó dicha Centralización, adjuntando copia del mismo. En el caso de las empresas constructoras y/o de servicios de limpieza, no se entenderán como sucursal y/o planta, las obras en construcción y/o lugares de prestación de los servicios que puedan tener dentro de la Provincia de Buenos Aires y/u otra jurisdicción. En todos los casos los empleadores deberán constituir domicilio conforme el artículo 3º del Decreto Nº 6409/84 y un domicilio electrónico (Resolución MT Nº 94/09). Asimismo se debe consignar los datos personales (apellido, nombre, tipo y número de documento) de la persona que se autoriza a realizar el trámite y deberá acompañarse: Fotocopia certificada del estatuto social, copia certificada del acta de designación de autoridades o constancia de inscripción de las mismas, en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y domicilio legal actualizado (sólo para personas jurídicas).Documento Original y Fotocopia del Titular, apoderado o socios o gerente o representante legal.Documento Original y Fotocopia de la persona autorizada a realizar el trámite. Formulario de Actualización con carácter de declaración jurada por duplicado con la firma del titular o representante certificada en el original.Fotocopia de la constancia de empleador ante la AFIP.Fotocopia de formulario de AFIP, F -931 (último) con ticket de transacción, y pago (opcional). En caso de no poseer F -931 por ser el comienzo de la actividad, adjuntar los comprobantes de alta temprana según mi simplificación registral. Deberá coincidir la cantidad total de empleados declarados con la nómina del F -931, en su defecto se adjuntará la documentación respaldatoria de dicha diferencia (altas, bajas mi simplificación).Fotocopia de habilitación municipal, o constancia de inicio del trámite. Para aquellas explotaciones, que por su característica, no requieran habilitación municipal deberán presentar una nota mencionando el motivo por el cual no corresponde el trámite de habilitación, con la firma certificada del solicitante. También deberá presentar constancia en aquellas actividades que por sus características no requieran de la habilitación municipal, pero que otros organismos extienden comprobantes de similares características, por ejemplo: Industria de la Construcción –comprobante de inscripción en el IERIC-; Ministerio de Salud –comprobante de habilitación del centro de salud-; DIPREGEP –certificado de Establecimiento de educación privada-; Comisión Nacional de Transporte (CNT) – constancia de habilitación.Certificado de domicilio de Ingresos Brutos (ARBA) de cada una de las sucursales, si las tuviera; o constancia de inscripción de Ingresos Brutos donde figuren todas las direcciones declaradas; o Constancia de Inscripción en Convenio Multilateral o Declaración Jurada Anual de Convenio Multilateral en las que figuren todas las direcciones. Con excepción de las entidades que no realicen actividades comprendidas en el impuesto (ejemplo organizaciones religiosas) y/o que realicen actividades exentas por código fiscal (Asociaciones Civiles, clubes, escuelas, etc.), en este caso, deberán acreditar el domicilio a través de la presentación del contrato de alquiler, comodato o título de propiedad o servicio o impuesto a nombre de la organización.Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)Para las explotaciones rurales, contrato de arrendamiento rural o contrato agrícola accidental o de explotación tambera o contrato de alquiler, contrato de comodato o escritura del lugar de explotación.Uniones Transitoria de Empresas (UTE) –Constructores, contrato de conformación debidamente inscripto (público o privado), domicilio de obras, libro de actas de reuniones (o acuerdos) de los participantes y libros de actas de la administración (ambos pueden fundirse en un solo libro de actas). Ambos o el único deben encontrarse debidamente inscriptos.
7.10. Quiero bajar la boleta para el pago de una rúbrica y no puedo hacerlo. ¿Cómo debo proceder?
Deberá ingresar a la página web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en Gestiones en Línea/Registro de usuarios y empresas, colocar el Nº de C.U.I.T. de la empresa, e ingresar. Luego el sistema solicitará agregar un usuario, indicando nombre, apellido, DNI, y correo electrónico. En ese correo se enviará el usuario que agregó la empresa en el paso anterior y la palabra clave.Con esos datos ingresará al sistema de Actualización de datos de la Empresa.Deberá completar el formulario de actualización de datos de empresa y/o corroborar los datos de su empresa, si es que la misma ya existía en la base de datos del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Al finalizar la carga aparecerá un formulario de Actualización de datos de su empresa en formato PDF. Con ese formulario y la documentación que allí se solicita, dirigirse a la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO del Ministerio de Trabajo que corresponda al domicilio legal, (S.A., S.R.L., S.C.A., S.C.S.) o el fiscal (personas físicas, S.H., S. Irregulares, Colegios privados), a fin de realizar el trámite de actualización de datos.Una vez finalizado el trámite en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO, la empresa estará habilitada para solicitar una nueva rúbrica. Hasta tanto no se cumplimente el trámite en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO, la empresa no estará actualizada. Es decir, si la empresa no finaliza el trámite en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, no podrá emitir ningún tipo de boletas para el pago de tasas retributivas. Una vez finalizado el trámite de Actualización de datos de la Empresa en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO, la empresa podrá solicitar la rúbrica, ingresando en la página web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la sección Gestiones en Línea, opción Tasas Retributivas. Se coloca el usuario y la palabra clave, se selecciona la tasa que se desea emitir, y se genera la boleta solicitada.

7.11. Se perdió el Libro de Sueldos y Jornales, ¿qué documentación tendría que presentar para rubricar un nuevo Libro?

Para solicitar un nuevo libro por extravío deberá presentar en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que corresponda al domicilio legal o al domicilio fiscal (según el tipo de empresa), la denuncia formulada en el Registro Civil y la documentación necesaria para solicitar la rúbrica, (ver Resolución MT 261/10 Anexo Nº I Cap. III Art. 6 Punto 1, Punto 3). La denuncia debe contener todos los datos de la empresa, los datos del libro extraviado, Tomo, cantidad de hojas, etc., y los períodos que se encontraban registrados en el mismo.


7.12. ¿Cuándo debo centralizar la rúbrica de documentación laboral?

A los efectos de dar cumplimiento a Resolución MTESS Nº 168/2002 – Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad – Art 4º y 5º deberán solicitar la centralización de la documentación labora: Aquellas empresas que tengan el domicilio legal (S.A., S.R.L., S.C.A., S.C.S.) o el fiscal (personas físicas, S.H., S. Irregulares, Colegios privados) en otra Jurisdicción, distinta a la provincia de Buenos Aires. En este caso, las empresas que tengan el domicilio legal o el fiscal en otra jurisdicción, para solicitar la rúbrica en Provincia de Buenos Aires, se requiere que cuenten con un domicilio en Provincia donde desarrolle actividad y que en ese lugar cuente como mínimo con el 20% del personal que figura en la nómina del F -931 AFIP.Aquellas empresas que tengan Domicilio legal (S.A., S.R.L., S.C.A., S.C.S.) o el fiscal (personas físicas, S.H., S. Irregulares, Colegios privados) en Jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y además tengan domicilios de explotación o sucursales en otra u otras provincias, solicitarán la centralización de la documentación laboral en la Provincia de Buenos Aires, a efectos de dar cumplimiento al Art. 5º, Anexo Nº I de la Resolución 168/02.
7.13. ¿Cómo realizo la centralización de la documentación laboral?

A efectos de realizar el trámite de centralización de documentación laboral, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Art. 6º de la Resolución 261/10 MT, que dispone que para iniciar el trámite de centralización en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución MTESS Nº 168/2002 – Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad – deberá hacerlo ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS de este Ministerio o ante la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO más cercana al establecimiento, debiendo cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4º y 5º del Anexo I de la mencionada resolución.
A tal efecto se deberá ingresar en la página web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Gestiones en líneasÜTasas Retributivas) presionar el botón que indica continuar en el domicilio donde se centralizará la documentación laboral, se desplegarán algunas tasas, donde se deberá seleccionar la tasa de Autorización de documentación Laboral y el Formulario de Solicitud de Centralización de Documentación Laboral, el cual contiene todos los requisitos necesarios para presentar el trámite de centralización. Dicho formulario se deberá imprimir por duplicado.

7.14. Libreta de chóferes ¿cómo se rubrican?

De acuerdo a lo establecido en la Resolución MT 261/10, Anexo Nº I Cap. III Artículo 6º punto 10, los requisitos para la rúbrica de las Libreta de Chóferes de Auto Transporte Automotor son los siguientes: Nota solicitando la rúbrica de libretas de chóferes de auto transporte automotor, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa (Si firma el apoderado, acompañar fotocopia del poder), la que deberá contener los siguientes datos: Apellido y nombre o Razón Social del empleador;Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);Domicilio legal completo;Clasificación y modalidad del servicio;datos completos de inscripción y/o habilitación y/o permiso. Constancia de habilitación extendida por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).Ingresar los datos completos de los chóferes a través de la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (www.trabajo.gba.gov.ar ).Listado de personal ocupado consignando:  nombre y apellido completo,domicilio real completo; tipo y número de documento,constancia única de identificación laboral (CUIL);fecha de ingreso;categoría laboral. Constancia de pago de la tasa retributiva por el total de las libretas de chóferes a rubricar (libreta empleador y trabajador).Libretas con foto del chofer y datos del trabajador y empleador consignados de conformidad al modelo establecido por el Decreto Nº 1038/97 y la Resolución MTESS Nº 17/98, sin registraciones, enmiendas, tachaduras y raspaduras. Los empleadores que lleven el ejemplar de Libreta de Trabajo correspondiente al Empleador, conforme el artículo 5º de la Resolución MTESS Nº 17/98, deberán solicitar la aprobación del sistema y requerir la rúbrica de hojas móviles, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el punto 2 y 3 del presente artículo.

7.15. Cambio de libros manuales. ¿Qué documentación debo acompañar para cambiar de un libro manual a hojas móviles o viceversa?
De acuerdo a lo establecido en la Resolución MT 261/10, Anexo Nº I Cap. III Artículo 6º punto 2, los requisitos para la aprobación del sistema de hojas móviles, o similar son los siguientes: Autorización del Sistema de Hojas Móviles o similar – copiativo y/o microfichas- libreta de chóferes empleador (inciso 2º del artículo 2º del presente Anexo).El empleador deberá solicitar este trámite, cada vez que se modifique el sistema o modelo de hojas móviles o similares – copiativo y/o microfichas – libretas de chófer empleador).Nota por duplicado solicitando la aprobación del sistema de hojas móviles o similar (copiativo) del libro que se trate y/o sistema para microfichas y/o sistema para libreta de chóferes empleador, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).Constancia de pago de la tasa retributiva correspondiente a la autorización del sistema de hojas móviles.Modelo del sistema a aprobar por triplicado. El contenido del modelo deberá cumplir con las mismas exigencias que establece el artículo 52° de la Ley Nº 20.744 para el libro especial y/o artículo 87 de la Ley Nº 24.467 para el registro único de personal y/o el artículo 10 de la Ley Nº 14.546 y artículos 53 y 54 del Código de Comercio para el libro de viajante de comercio y/o artículo 6º de la Ley Nº 12.713, la Resolución MT Nº 33/08 y/o artículo 122 y 123 de la Ley Nº 22.248.Listado de los conceptos posibles que tiene el sistema de acuerdo al punto anterior.Modelo de recibo de sueldo a utilizar.Fotocopia del último F -931 y de altas y bajas del sistema “Mi simplificación” (AFIP).Listado de Personal Ocupado consignando: Nombre y Apellido, Nº de D.N.I., C.U.I.L., y fecha de Ingreso.Para el sistema de Microfichas COM (computer output to microfiche), además de los requisitos previstos para el sistema de hojas móviles y los anteriormente establecidos deberá agregarse:
a) Descripción precisa y amplia del sistema que se va a utilizar;
b) forma de uso del sistema;
c) declarar si lo realiza por cuenta propia o través de la contratación de un tercero;
d) datos comerciales y fiscales completos del tercero que realiza el servicio de microfichas;
e) informar el sistema de archivo de la documentación respaldatoria;
f) inventario y descripción de los visores que utilizará en los establecimientos. Para el sistema de libreta de chóferes empleador, además de los requisitos anteriores, deberá cumplir con los establecidos en el artículo 5º de la Resolución MTESS Nº 17/98.

7.16. ¿Cuál es el trámite para la rúbrica de las Hojas de ruta de chóferes de Camiones?
De acuerdo a lo establecido en la Resolución MT 261/10, Anexo Nº I Cap. III Artículo 6º punto 9, los requisitos para la rúbrica de las Hojas de Ruta son los siguientes: Nota solicitando la rúbrica de hojas de ruta de chóferes de camiones, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).Listado de personal ocupado consignando: nombre y apellido completo,tipo y número de documento,constancia única de identificación laboral –CUIL-;fecha de ingreso;domicilio del/ los establecimiento/s. Modelo de hoja a rubricar conforme el punto 4.215 del C.C.T. Nº 40/89.Constancia de pago de la tasa retributiva por el total hojas de rutas a rubricar (original y duplicado). 7.17. Las Hojas Móviles del Libro de Sueldos y Jornales se extraviaron o existe robo. ¿Qué debo hacer?
Si las hojas móviles se extraviaron se debe realizar la denuncia en el registro civil que corresponda al domicilio de la empresa, haciendo constar en la denuncia todos los datos de la empresa, los datos del libro extraviado, Tomo, cantidad de hojas, etc., y los períodos que se encontraban registrados en el mismo.
En caso de robo, se debe efectuar la denuncia en la comisaría, la misma debe contener todos los datos detallados en el párrafo anterior.
7.18. Las Hojas Móviles del Libro de Sueldos y Jornales se trabaron en la impresora, y no se pueden volver a utilizar. ¿Cómo debo proceder?
Si las hojas no se pueden utilizar, se anulan y se archivan en el bibliorato conservando la correlatividad de la numeración interna del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la numeración de la empresa.
Si las hojas se atascaron en la impresora y se destruyeron en forma total, se debe efectuar la denuncia correspondiente por destrucción en el registro civil, colocando en la misma, todos los datos del Libro de Sueldos y Jornales, Tomo, cantidad de hojas, numeración interna del Ministerio y numeración de la empresa etc., y los períodos que se encontraban registrados en el mismo.
7.19. Las planillas horarias. ¿Se rubrican?
De acuerdo a lo establecido en la Resolución MTE 261/10, Anexo Nº I Cap. III Artículo 6º punto 13, los requisitos para la rúbrica de las libretas de chofer son los siguientes: Planilla horaria prevista en la Ley Nº 11.544, en virtud del Convenio OIT Nº 30/1930 (Ley Nº 13.560) y planilla de horarios para el personal femenino.Nota solicitando la rúbrica de la planilla horaria prevista en la Ley Nº 11.544 y/o planilla de horarios para el personal femenino, con indicación de la persona autorizada para realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).Listado de personal ocupado consignando: nombre y apellido completo,tipo y número de documento,constancia única de identificación laboral –CUIL-;fecha de ingreso;jornada laboral. Constancia de pago de la tasa retributiva por el total de planillas horarias a rubricar.
7.20. ¿Quiénes pueden efectuar el canje de Hojas móviles?
De acuerdo a lo establecido en la Resolución MT 261/10, Anexo Nº IV, en su Art. nº 1 establece, que todos los empleadores que posean hojas móviles rubricadas en forma manual por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y las utilizan para llevar los libros y/o libretas y/o planillas establecidas en las distintas normativas laborales vigentes, deberán realizar la actualización de datos y el canje de las hojas en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO conforme el artículo 2º del acto que aprueba el presente Anexo. 7.21. ¿Cómo se efectúa el Canje de hojas Móviles?
De acuerdo a lo establecido en la Resolución MT 261/10, Anexo Nº IV en su Art nº 2 establece los requisitos para efectuar el canje: Actualización de datos (artículos 3º y 4º del capítulo II del Anexo I).Nota de solicitud de trámite de canje de hojas, que deberá estar firmada por el Presidente (en casos de S.A.), o Gerente (en caso de S.R.L.), o el titular (persona física) o apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada mediante el acta de designación o del poder correspondiente. Para los Consorcios de Propietarios, debe estar firmada por el Administrador y agregar el acta de asamblea de la designación. Para aquellas empresas que cuentan con el trámite de centralización aprobado, deberán colocar en la nota, el Nº de Disposición o Acto Administrativo que aprobó dicha Centralización, adjuntando copia del mismo. En todos los casos los empleadores deberán constituir domicilio conforme el artículo 3º del Decreto Nº 6409/84 y un domicilio electrónico (Resolución MT Nº 94/09). Asimismo se debe consignar los datos personales (apellido, nombre, tipo y número de documento) de la persona que se autoriza a realizar el trámite. Acompañar la siguiente documentación: El total de hojas móviles rubricadas en forma manual, el cual deberá ser igual o menor al monto determinado en la constancia de pago. Deberá presentar, en original y copia: La última hoja procesada (donde figure el período liquidado),Constancia de aprobación de rúbrica de hojas móviles anterior,Constancia de pago de la tasa retributiva correspondiente a las hojas a canjear en original y copia (los originales serán devueltos al requirente). La constancia de pago correspondiente a las hojas móviles deberá contener el ticket de transacción y/o pago, en el cual, debe figurar indefectiblemente el Nº de la boleta de la tasa retributiva que se abonó.
7.22. ¿Cuál será el plazo de vigencia para efectuar el Canje de Hojas Móviles rubricadas por el sistema manual?
El Art 19º de la Resolución MT 261/10 dispone el canje de hojas móviles rubricadas en forma manual por las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, conforme al procedimiento y requisitos que se detallan en el Anexo IV, hasta el 30 de abril de 2011.
Los empleadores no podrán utilizar en forma válida las hojas rubricadas manualmente con posterioridad al plazo mencionado en el párrafo anterior, siendo posibles de las infracciones correspondientes. ABOGADOS LABORALES

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8. SOLICITUD DE JUNTA MÉDICA

8.1. ¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en la realización de una junta médica a un trabajador cuando existe discrepancia entre su situación médica informada por su médico particular y la determinada por el servicio médico empresario.

8.2. ¿Para quién es?
Empleador/trabajador

8.3. ¿Quién lo puede realizar?
Trabajador/Organización gremial/Empleador.

8.4. ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Presentación por escrito solicitando la formación de una junta médica que contenga un detalle de las circunstancias controvertidas, con los datos de la empleadora que permita su individualización, a fin de efectuar las notificaciones; datos del trabajador; certificados médicos y/o estudios realizados.(Se requiere el presente servicio cuando se trata de enfermedades inculpables art. 208 y ss. L.C.T.).

8.5. ¿Cuánto demoro en hacerlo?
El tiempo necesario en la recepción de la solicitud en la Delegación Regional respectiva (aproximadamente 1/2 hora). Fijada la Junta médica, aproximadamente 1 hora.

8.6. ¿Cuánto demoro en obtenerlo?
La junta médica deberá fijarse dentro de los 15 días de presentada la solicitud.

8.7. ¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?
Finalizada la junta médica, se expide el servicio médico y se entrega copia a las partes. El dictamen médico emitido no es vinculante para las partes.

8.8. ¿Cuánto cuesta?
Es gratuito.

8.9. ¿Dónde lo puedo hacer?
En cada una de las Delegaciones Regionales de la Subsecretaría de Trabajo, de acuerdo a la Jurisdicción de las mismas conforme el domicilio del lugar de trabajo. Volver al índice

9. FISCALIZACIÓN DE EXÁMENES PREOCUPACIONALES

9.1. ¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en la revisión de los exámenes médicos que se realizan a los trabajadores, previo al ingreso al trabajo en relación de dependencia, y de cuyo resultado se haya verificado algún tipo de patología que disminuye su capacidad laborativa. Interviene la Subsecretaría de Trabajo, en cumplimiento de la Resolución n° 208 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

9.2. ¿Para quién es?
Empleador/trabajador.

9.3. ¿Quién lo puede realizar?
Empleador.


9.4.¿Qué necesito para hacer el trámite?
Solicitud de fiscalización de exámenes médicos por escrito que contenga: Datos de la empleadora (nombre, domicilio, CUIT, etc.).Datos del TrabajadorDetalle de las secuelas incapacitantes. La misma debe estar suscripta por empleador, trabajador y profesional médico que intervino en la emisión del dictamen médico.
Asimismo se deberá adjuntar todos los estudios efectuados, en base a los cuales se determinó el grado de incapacidad.

9.5. ¿Cuánto demoro en hacerlo?
El tiempo necesario en la recepción de la solicitud en la Delegación Regional respectiva (aproximadamente 1/2 hora). Fijada la Junta médica, aproximadamente 1 hora.

9.6. ¿Cuánto demoro en obtenerlo?
La junta médica deberá fijarse dentro de los 15 días de presentada la solicitud.

9.7. ¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?
Finalizada la verificación médica, si esta es coincidente con el examen presentado, se hace entrega inmediata del resultado. Caso contrario se puede solicitar nuevos estudio. Cumplido el trámite se archivan las actuaciones.

9.8. ¿Cuánto cuesta?
El presente trámite se encuentra arancelado. El valor del mismo es de $ 14,00 por cada examen a fiscalizar.

9.9. ¿Dónde lo puedo hacer?
En cada una de las DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, de acuerdo a la Jurisdicción de las mismas conforme el domicilio del lugar de trabajo. Volver al índice

10. SOLICITUD DE CERTIFICADO LEY 10.490 PARA LICITACIÓN PÚBLICA

10.1. ¿Qué es? ¿De qué se trata?
Certificado de haber dado cumplimiento con las obligaciones laborales, previsionales y de la seguridad social a que se hallaba obligado durante el semestre solicitado.

10.2. ¿Para quién es?
Destinado a personas físicas o jurídicas que intervengan en las licitaciones públicas o privadas, para la ejecución de obras o trabajos públicos, o para la prestación de servicios públicos.

10.3. ¿Quién lo puede realizar?
La presentación podrá ser efectuada por el interesado, representante, apoderado o un tercero, y la solicitud deberá efectuarse a través del formulario tipo, por duplicado y firmada Presidente (en casos de S.A.), o Gerente (en casos de S.R.L.), o titular (persona física) o apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada.

10.4. ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Complementar formulario tipo consignando íntegramente la información allí indicada, acompañando la siguiente documentación: Fotocopia certificada del Estatuto Social el que deberá consignar además designación de autoridades y domicilio legal actualizado (sólo para personas jurídicas).Acreditar C.U.I.T. y Formulario 560 o 460 J.Fotocopias de constancias de aportes previsionales y de obra social del semestre que se solicita, (solo en el caso de haber tenido obras, servicios o concesiones con la Provincia). En caso de existir subcontrataciones deberá acompañar las referidas constancias por parte del subcontratista e indicar el domicilio en que se encuentra.Constancia de pago del arancel correspondiente establecido por ley 12.397.
10.5. ¿Cuánto demoro en hacerlo?
El tiempo dependerá de la cantidad circunstancial de personas en el sector de la presentación.

10.6. ¿Cuánto demoro en obtenerlo?
Desde su presentación, diez (10) días hábiles si el trámite de solicitud se encuentra integramente completo y no se registran deudas con este Organismo.

10.7. ¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?
El Certificado podrá ser retirado por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin, en Sede o en alguna de las Delegaciones Regionales.
10.8. ¿Cuánto cuesta?
Arancel de $ 50,00 que se abona en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Casa Matriz o sus Sucursales.

10.9. ¿Dónde lo puedo hacer?
En Sede Central sita en calle 7 Nº 370, Tel.: (0221)429-3665 o en la Delegación Regional correspondiente al domicilio del establecimiento cuyo listado se encuentra en la página Web http://www.trabajo.gba.gov.ar/index.php/delegaciones-s/listado-completo-de-delegaciones-regionales Volver al índice

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11. SOLICITUD DE CERTIFICADO SEMESTRAL LEY 10490

11.1. ¿Qué es? ¿De qué se trata?
Certificado de haber dado cumplimiento con las obligaciones laborales, previsionales y de la seguridad social a que se hallaba obligado durante el semestre solicitado.

11.2. ¿Para quién es?
Destinado a personas físicas o jurídicas que intervengan en las licitaciones públicas o privadas, para la ejecución de obras o trabajos públicos, o para la prestación de servicios públicos.

11.3. ¿Quién lo puede realizar?
La presentación podrá ser efectuada por el interesado, representante, apoderado o un tercero, y la solicitud deberá efectuarse a través del formulario tipo, por duplicado y firmada Presidente (en casos de S.A.), o Gerente (en casos de S.R.L.), o titular (persona física) o apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada.

11.4. ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Complementar formulario tipo consignando íntegramente la información allí indicada, acompañando la siguiente documentación: Fotocopia certificada del Estatuto Social el que deberá consignar además designación de autoridades y domicilio legal actualizado (sólo para personas jurídicas).Acreditar C.U.I.T. y Formulario 560 o 460 J.Fotocopias de constancias de aportes previsionales y de obra social del semestre que se solicita, (solo en el caso de haber tenido obras, servicios o concesiones con la Provincia). En caso de existir subcontrataciones deberá acompañar las referidas constancias por parte del subcontratista e indicar el domicilio en que se encuentra.Constancia de pago del arancel correspondiente establecido por ley 12.397.
11.5. ¿Cuánto demoro en hacerlo?
El tiempo que demore en completar el formulario y realizar su presentación al organismo correspondiente.

11.6. ¿Cuánto demoro en obtenerlo?
Desde su presentación, diez (10) días hábiles si el trámite de solicitud se encuentra íntegramente completo y no se registran deudas con este Organismo.

11.7. ¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?
El Certificado podrá ser retirado por el interesado, representante, apoderado o persona autorizada a tal fin, en Sede o en alguna de las Delegaciones Regionales.

11.8. ¿Cuánto cuesta?
Arancel de $ 50,00 que se abona en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz o sus Sucursales.

11.9. ¿Dónde lo puedo hacer?
En Sede Central sita en calle 7 Nº 370, Tel.: (0221)429-3665 o en la Delegación Regional correspondiente al domicilio del establecimiento cuyo listado se encuentra en la página web http://www.trabajo.gba.gov.ar/index.php/delegaciones-s/listado-completo-de-delegaciones-regionales Volver al índice

12. CONCILIACIONES LABORALES

12.1. ¿Qué significa haber sido citado a una conciliación en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?
El MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ofrece un ámbito de conciliación voluntaria a los trabajadores y/o empleadores que se encuentran atravesando alguna situación de conflicto de carácter laboral. El objetivo de la misma, es intentar que las partes, lleguen a un acuerdo en sus diferencias de carácter laboral, siempre en el marco de respeto a las leyes laborales.

12.2. ¿Es obligatoria la asistencia a la primera audiencia?
Si. La asistencia a la primera audiencia es obligatoria, y el Ministerio está facultado por ley a aplicar una multa y/o a requerir el auxilio de la fuerza pública a la parte que no compareciera.

12.3. Soy un trabajador ¿en el caso de necesitar asesoramiento jurídico debo concurrir a un abogado particular?
El MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ofrece a los trabajadores el Servicio de Asesoramiento Jurídico Gratuito. De esa manera los trabajadores podrán evacuar sus dudas y/o la violación de sus derechos laborales.

12.4. Ese servicio de Asesoramiento Jurídico Gratuito ¿me genera como trabajador algún costo de dinero?
No. El patrocinio ofrecido por el Ministerio de Trabajo, es completamente gratuito para el trabajador.

12.5. ¿El asesoramiento de qué forma puedo realizarlo?
El asesoramiento jurídico gratuito se puede realizar de dos maneras: en forma telefónica a través de la línea gratuita 0800-666-2187 y en forma personal concurriendo a nuestras Delegaciones Regionales.

12.6. En el caso de concurrir al patrocinio jurídico gratuito debo llevar alguna documentación?
Si. Debes concurrir con tu DNI, y en caso de poseerlos, recibos de sueldo del último año trabajado y el intercambio telegráfico que hubiera habido entre las partes.

12.7. ¿Cuál es el beneficio que me ofrece el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires?
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, ofrece a los trabajadores y empleadores un ámbito de conciliación voluntaria, en el que ambos pueden de una forma mucho más rápida en el tiempo, que la otorgada por la vía judicial, dar solución a sus diferencias de carácter laboral, ya sea en el caso de distracto laboral, como en el caso de resolución de situaciones que hacen a las relaciones laborales entre las partes.

12.8. ¿De qué forma puedo solicitar la fijación de una audiencia de conciliación en el Ministerio de Trabajo?
Si sos un trabajador, podes concurrir a tu Delegación más cercana, allí recibirás asesoramiento jurídico gratuito, y en el caso de corresponder se citara a una audiencia a tu empleador.
Para el caso de entidades gremiales, empresas y/o abogados de la matricula representantes de trabajadores, la solicitud de audiencia se hace por escrito, ante la Delegación Regional correspondiente.

12.9. Soy un trabajador. Mi empleadora me avisa que debo concurrir al MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “a firmar unos papeles” ¿es necesario que busque un abogado?
No. En el caso de que el trabajador concurra sin patrocinio letrado el Ministerio de Trabajo le otorgara uno de los profesionales del patrocinio jurídico gratuito, quien velara por los derechos del trabajador.

12.10. En el caso de solicitar audiencia y/o ser citados a una, ¿qué documentación debo llevar a la misma?
En el caso del trabajador, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y en caso de tenerlos, los recibos de sueldo del último año de la relación laboral. Así como el intercambio telegráfico que hubiere habido entre las partes.
En el caso de Entidades Gremiales, si no la hubiere presentado, el Acta de Designación de Autoridades, que acredita su personería.
Para el caso de Empleadores y/o Empresas y/o sus representantes, deberán presentar DNI y/o Estatuto de Constitución de la Sociedad, o en su caso Poder que acredite la personería invocada.

12.11. Soy trabajador y me despidieron. El hecho de que concurra al MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a una conciliación, si en esta no llegara a ningún acuerdo, ¿me cierra la vía de reclamo judicial?
No. El ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs. As., no impide, en caso de no llegar a un acuerdo, el reclamo por la vía judicial.

12.12. ¿Qué es una homologación?
Es un acto jurídico por medio del cual se certifica que las partes han arribado a una justa composición de derechos e intereses.

12.13. ¿Qué efectos tiene la homologación?
La homologación tiene el efecto de otorgar seguridad jurídica entre las partes. El acuerdo que fuera homologado adquiere el efecto de la cosa juzgada. Por eso se debe prestar entera conformidad por parte del trabajador al acuerdo, en forma previa a su homologación.

12.14. ¿Qué es un acuerdo de partes?
Como su nombre lo indica, el mismo se compone de pautas y/o puntos en los que las partes que lo suscriben manifiestan su voluntad común.

12.15. ¿Qué efectos tiene el Acuerdo de Partes sin homologación?
El Acuerdo de Partes no homologado, no adquiere los efectos de la cosa juzgada, y puede ser revisado en Sede Judicial.

12.16. ¿Cuáles son las conciliaciones que están aranceladas? ¿Quién paga el arancel?
Se encuentran arancelados, los trámites conciliatorios derivados de conflictos individuales y plurindividuales, que comprendan un contenido económico determinado o determinable, y en especial: pago de indemnizaciones y/o haberes con motivo de desvinculaciones laborales, cualquiera sea su causa (despido directo o indirecto, renuncia, voluntad concurrente, fallecimiento); pago de diferencias salariales y/o gratificaciones extraordinarias y/o fondos propios de regímenes especiales (ej. Construcción).
Cabe aclarar que siempre es el empleador quien paga el arancel.

12.17. ¿Cuáles quedan excluidas del pago del arancel?
Se encuentran excluidos del arancelamiento los acuerdos derivados de conflictos colectivos y aquellos acuerdos individuales o plurindividuales sin contenido económico (ej: cesión de personal, transferencia de establecimiento, recategorización del trabajador siempre que no comprenda pago de diferencias salariales)

12.18. ¿Qué costo tiene el servicio de acuerdos individuales o plurindividuales registrados/homologados? La tasa a abonar por parte del empleador por los acuerdos es un monto fijo por cada trabajador y se diferencia si el acuerdo es espontáneo o no. Acuerdos espontáneos registrados/homologados: $ 70Acuerdos registrados/homologados: $ 140 12.19. ¿Cómo se obtiene la boleta de pago del arancel? Ingresar a la página del Ministerio de Trabajo al link gestiones en línea http://www.trabajo.gba.gov.ar/delegaciones/tasasretributivas/tasaconciliaciones_A.asp. El sistema solicita CUIL/CUIT, nombre y apellido/razón social, cantidad de trabajadores involucrados en el acuerdo y si espontánea deberá tildarse esta opción, finalizado este proceso, se teclea generar boleta de pago. 12.20. ¿Cuándo se debe acreditar el pago del arancel?
Para los acuerdos espontáneos la constancia del pago del arancel debe presentarse conjuntamente con el acuerdo espontáneo al momento de solicitar la audiencia de ratificación del mismo.
En el resto de los acuerdos deberá abonarse con la primera cuota y/o única cuota o cumplimentar dicho requisito antes de la emisión de la disposición que registra u homologa dicho acuerdo.
12.21. ¿Qué sucede si un empleador no está registrado, como se genera la boleta?
Toda persona tiene un número de CUIL, por lo tanto, el sistema requiere el número de CUIL para aquellos empleadores no registrados como tal. El empleador podrá consultarlo en la página del ANSES – www.anses.gob.ar. Volver al índice

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13. PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS

13.1. ¿Qué es? ¿De qué se trata?
Es un procedimiento previsto legalmente (Ley 24013.- Decreto del Ejecutivo Nacional N° 265/02), que debe impulsar toda empresa previo a producir despidos, suspensiones o reducción de jornada laboral fundadas en causas económicas, falta o disminución de trabajo no imputables al empleador

13.2. ¿Para quién es?
Empleador/Organización sindical con personería gremial

13.3. ¿Quién lo puede realizar?
Empleador ó Apoderado. Representantes de la Organización Gremial.

13.4. ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Adjuntar con la presentación por escrito toda la documentación requerida en la Resolución N° 1142/02 del Subsecretario de Trabajo, que se puede consultar en la página web www.trabajo.gba.gov.ar

13.5. ¿Cuánto demoro en hacerlo?
Efectuada la presentación, se fija una primera audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas; posteriormente el período de negociación entre la empresa y la organización gremial, tiene una duración de 10 diez días. Finalizado este período se expide la autoridad administrativa.

13.6. ¿Cuánto demoro en obtenerlo?
Todo el procedimiento tiene una duración aproximada de un mes.

13.7. ¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?
Con la notificación del acto administrativo que al efecto dicta el Delegado Regional.

13.8. ¿Cuánto cuesta?
Es gratuito

13.9. ¿Dónde lo puedo hacer?
En cada una de las DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO, de acuerdo a la Jurisdicción de las mismas conforme el domicilio del lugar de trabajo. Volver al índice

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14. HOMOLOGACIÓN DE INCAPACIDADES

14.1. ¿Qué es? ¿De qué se trata?
Consiste en la solicitud efectuada por las A.R.T. (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) o Empleadores Autoasegurados, para la aprobación por parte del organismo a través del servicio médico, de la incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva otorgada a un trabajador por la ART, que sufrió un accidente de trabajo y cuya incapacidad no supere el 65 % de la total obrera. Interviene la Subsecretaría de Trabajo, por aplicación de la Resolución n° 209 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

14.2. ¿Para quién es?
A.R.T./Empleador Autoasegurado y Trabajadores

14.3. ¿Quién lo puede realizar?
Representante legal de las A.R.T. o de Empleadores Autoasegurados.

14.4. ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Presentación de formulario cuyo contenido se anexa al presente.

14.5. ¿Cuánto demoro en hacerlo?
El tiempo necesario en la recepción de la solicitud en la Delegación Regional respectiva (aproximadamente 1/2 hora). Fijada la Junta médica, aproximadamente 1 hora.

14.6. ¿Cuánto demoro en obtenerlo?
Dentro de los quince (15) días de efectuada la presentación, se fija la junta médica.

14.7. ¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?
Finalizada la verificación médica, se dicta el acto administrativo homologando o no el porcentaje de incapacidad acordado por las partes. En el supuesto de no homologación las partes deben dirigirse a la Comisión Médica Nacional que por jurisdicción corresponda para la continuidad del trámite. El acto administrativo se notifica por cédula.

14.8. ¿Cuánto cuesta?
Es gratuito.

14.9. ¿Dónde lo puedo hacer?
En cada una de las DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO del Ministerio de Trabajo, de acuerdo a la Jurisdicción de las mismas conforme el domicilio del lugar de trabajo. (http://www.trabajo.gba.gov.ar/index.php/delegaciones-s/mapa-de-distribucion). Volver al índice CAPÍTULO III: PLANES Y PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

1. PLAN DE EMPLEO – PRE.BA

1.1. ¿Cuáles son los programas de empleo a los que puedo acceder?
El MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuenta con un “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo” (PRE.BA), que incluye los siguientes programas:
PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL – INCLUIR, destinado a la incorporación de nuevos trabajadores en una empresa,
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL – GENERAR, dirigido a la ampliación de la dotación de trabajadores en empresas promovidas por la Ley de Promoción Industrial,
PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISIS – PRESERVAR, para la protección de los puestos de trabajo en empresas que se encuentran en una crisis,
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO – REGISTRAR, para la regularización de trabajadores no registrados en un establecimiento laboral.
PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACIÓN EN LA EMPRESA, destinado a la capacitación de trabajadores.
PROGRAMA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES LABORALES EN EL ÁMBITO PÚBLICO MUNICIPAL, promueve el cumplimiento del cupo de 4% de personal con discapacidad en organismos municipales.

1.2. ¿Quiénes pueden acceder a los mismos y como puedo hacerlo?
Las empresas acceden a los mismos, firmando un convenio de adhesión con el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, completando la carga de la solicitud en el sitio web (www.trabajo.gba.gov.ar/delegaciones/defaultempleopublica.asp) y presentando la documentación requisitoria en las DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO, para su evaluación.

1.3. ¿Qué requisitos existen para ingresar en cada programa? PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL – INCLUIR: Está dirigido a la incorporación de desocupados sin experiencia o capacitación previa en el puesto a desarrollar sus tareas, mayores de dieciséis (16) y hasta sesenta y cinco (65) años de edad.
Pueden adherirse aquellos empleadores de la provincia de Buenos Aires, que cumplan con los siguientes requisitos: Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP – y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires – ARBA.No haber efectuado despidos que superen el 15 % de su planta de trabajadores en los últimos seis meses.
o Comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa.Estar habilitados legalmente por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando.No tener pendiente ninguna situación irregular, en sus obligaciones con la autoridad de aplicación, al momento de acordarse los beneficios. PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISIS – PRESERVAR: Únicamente podrán participar del programa aquellas empresas de la Provincia de Buenos Aires que sean parte en el procedimiento preventivo de crisis establecido en la Ley 24013 y sus decretos reglamentarios, llevado adelante en la administración provincial y que arribaren a un acuerdo en los términos del art. 103 Inc. a) de la mencionada Ley. PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO – REGISTRAR: Dirigido a los empleadores de la provincia de Buenos Aires, que cumplen con los siguientes requisitos: Encontrarse comprendidos dentro de los términos del artículo 6° de la Ley 25.877, en cuanto a la cantidad de trabajadores.Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP – y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires – ARBA.No haber efectuado despidos que superen el 15 % de su planta de trabajadores en los últimos seis meses.Comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa.Estar habilitados por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando.No tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones con organismos nacionales: previsionales, laborales o de la seguridad social, lo que deberá ser acreditado fehacientemente. PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL – GENERAR: Empresas que cumplen con los siguientes requisitos: Contar con el acto administrativo por el cual se aprueba su solicitud de acogimiento o se otorgan de manera definitiva los beneficios establecidos por la Ley Nº 13656.Cumplir con lo establecido en el artículo 13º -compromiso de incremento en la dotación de mano de obra- de la citada Ley.No haber efectuado despidos que superen el quince por ciento (15 %) de su planta de trabajadores en los últimos seis meses.Comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del programa.Incorporar los beneficiarios al Proyecto de Inversión para cuya ejecución se solicita la asignación de los beneficios incluidos en la Ley Nº 13656.   PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACIÓN EN LA EMPRESA: Podrán participar del Programa los empleadores con radicación en la Provincia de Buenos Aires que cumplan los siguientes requisitos: Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.Estar habilitados por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando.No tener pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones con la autoridad de aplicación, al momento de su incorporación al Programa.
PROGRAMA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES LABORALES EN EL ÁMBITO PÚBLICO MUNICIPAL:

Trabajadores con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para los cargos a cubrir dentro de la planta de personal permanente municipal.

1.4. ¿Qué beneficios otorga el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en cada programa? ¿Qué obligaciones conlleva? PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL – INCLUIR
Beneficios: Se otorga a cada beneficiario una suma fija mensual no remunerativa de hasta pesos seiscientos ($ 600), la que se destina a completar la remuneración básica correspondiente al sueldo de convenio colectivo por el plazo de hasta 12 meses a cada beneficiario que los empleadores participantes contraten en las modalidades de “contrato de trabajo por tiempo indeterminado” (CTTI) o de “contrato de trabajo por temporada” (CTT) previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.Apertura de una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires para cada trabajador donde se le asignarán los fondos convenidos.Obligaciones del empleadorSe obliga a abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de la jornada completa de su rama de actividad.Mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un tiempo mínimo igual al plazo de duración del beneficio otorgado, salvo que la causal de despido se fundara en justa causa. PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISIS – PRESERVAR
Beneficios: Se otorga al trabajador una suma fija mensual no remunerativa de hasta pesos seiscientos ($ 600), la que se destina a completar la remuneración básica correspondiente en concepto de colaboración económica. Dicho beneficio es otorgado por una única vez a cada empresa adherida al programa y por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo prorrogarse hasta completar 18 meses.Apertura de una cuenta caja de ahorro del Banco de la provincia de Buenos Aires para cada trabajador donde se le asignarán los fondos convenidos.Obligaciones del empleadorMantener la relación laboral permanente de los trabajadores objeto del presente programa, por un plazo igual al plazo de duración del beneficio otorgadoCumplir con todas sus obligaciones laborales, sociales y previsionales respecto al trabajador PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO – REGISTRAR
Beneficios: Aporta la cantidad mensual de hasta pesos seiscientos ($ 600), en carácter de “suma no remunerativa” por cada persona formalizada por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, destinada a completar la remuneración básica correspondiente en concepto de colaboración económica, por el plazo de hasta doce (12) meses.Apertura de una cuenta caja de ahorro del Banco de la provincia de Buenos Aires para cada trabajador donde se le asignan los fondos convenidos. Obligaciones del empleador Abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad.Mantener la relación laboral permanente con el beneficiario por un plazo mínimo equivalente al doble de la duración del beneficio otorgado. PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL – GENERAR
Beneficios: Aportar la cantidad mensual de hasta pesos seiscientos ($ 600), por el plazo de hasta veinticuatro (24) meses por cada beneficiario que las empresas participantes contraten por “contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, que integra el salario del beneficiario en carácter de “suma no remunerativa”, la que se destina a completar la remuneración básica correspondiente.Apertura de una cuenta caja de ahorro del Banco de la provincia de Buenos Aires para cada trabajador donde se le asignarán los fondos convenidos. Obligaciones del empleador Abonar a los beneficiarios el salario fijado por el Convenio Colectivo para jornada completa de su rama de actividad.Mantendrán la relación laboral permanente con los trabajadores ingresados a través de éste programa por un plazo mínimo de tres (3) años. PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACIÓN EN LA EMPRESA
Beneficios: Por cada beneficiario que finalice la capacitación se otorgará una suma fija mensual de hasta pesos trescientos ($ 300), por el plazo de hasta seis (6) meses. Esta colaboración económica integrará la remuneración básica del beneficiario. A efectos de la determinación del monto y de su duración, se tendrán en cuenta la zona geográfica en que se realizará la capacitación y las características de los grupos de personas a que está dirigida. PROGRAMA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES LABORALES EN EL ÁMBITO PÚBLICO MUNICIPAL
Beneficios: A cada destinatario que los Municipios participantes incorporen en su planta de personal permanente se le otorgará una suma fija mensual de hasta Pesos seiscientos ($ 600), por un plazo de trece (13) meses, la que será destinada a completar la remuneración correspondiente a la categoría ocupacional para la que fue designado. En todos los casos el aporte del Programa no podrá superar el 75% de la remuneración mencionada.
1.5. ¿Cómo se inicia el trámite?
Los empleadores podrán iniciar la solicitud a través de la página Web del Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gba.gov.ar ), para lo cual deberán completar todos los datos como empleador y de los beneficiarios a incluir al Programa. Terminada la carga, imprimirá la solicitud.
La solicitud firmada con toda la documentación obligatoria establecida en esta Resolución, será presentada ante las distintas receptorías habilitadas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados del día siguiente a la carga en el sitio Web del Ministerio. Vencido dicho plazo de caducidad, la solicitud ingresada se dará de baja del sistema en forma automática.
El receptor ingresará el estado del trámite en el sistema verificando la documentación, para emitir una constancia de recepción al empleador.

1.6. ¿Qué documentación son necesarios para adherir a los programas?
La documentación requerida dependerá del Programa que desee adherir. Usted podrá consultarlos cliqueando en los siguientes hipervínculos: PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL – INCLUIR Constancia de inscripción como empleador emitida por la Administración Federal de Ingresos PúblicosInscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos emitido por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.Certificado de habilitación Municipal para la actividad que se encuentran desarrollando, si correspondiere.Formulario 931 de AFIP.Fotocopia del documento nacional de identidad, de primera y segunda hoja como asimismo los cambios de domicilio si los tuviere.Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios extranjeros.Los menores de 18 años deberán acompañar la autorización por los padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.Nómina de trabajadores a ingresar, los siguientes datos:  apellido y nombres completosdomicilio particularfecha de nacimientosexotipo y número de documentoclave única de identificación laboralnivel de estudios alcanzadostareas a desarrollaragrupamientocategorización   PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL – GENERAR Copia certificada de la Resolución del Ministro de la Producción por la cual se aprueba el acogimiento o el otorgamiento de manera definitiva de los beneficios establecidos por la Ley Nº 13656 con el Proyecto de Inversión.Copia certificada del documento que acredita el compromiso de incremento en la dotación de mano de obra, conforme al artículo 13 inciso j) de la Ley 13656Constancia de inscripción como empleador emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos e inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos emitido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.Certificado de habilitación Municipal para la actividad que se encuentran desarrollando, si correspondiere.Formulario 931 de AFIPFotocopia del documento nacional de identidad, de primera y segunda hoja como asimismo los cambios de domicilio si los tuviere.Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios extranjeros.Los menores de 18 años deberán acompañar la autorización por los padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos. Nómina de trabajadores a ingresar, los siguientes datos:  apellido y nombres completos domicilio particular estado civil sexo fecha de nacimiento tipo y número de documento clave única de identificación laboral fecha de ingreso remuneración asignada tareas a desarrollar Agrupamiento Categorización   PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PARA SITUACIONES DE CRISIS – PRESERVAR  Acuerdo en los términos del artículo 103 inciso a) de la Ley Nacional nº 24013, homologado por el Ministerio de Trabajo.Pase por Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (art. 8 R51/2009)Fotocopia del documento nacional de identidad, de primera y segunda hoja como asimismo los cambios de domicilio si los tuviere.Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios extranjeros.Los menores de 18 años deberán acompañar la autorización por los padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.Nómina de trabajadores a ingresar, los siguientes datos: apellido y nombres completosDomicilio particularestado civilsexofecha de nacimientotipo y número de documentoclave única de identificación laboralfecha de ingresoremuneración asignadatareas desarrolladasAgrupamientoCategorizaciónantigüedad en el puesto de trabajo.   PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL EMPLEO NO REGISTRADO – REGISTRAR   Constancia de inscripción como empleador emitida por la Administración Federal de Ingresos PúblicosInscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos emitido por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.Certificado de habilitación Municipal para la actividad que se encuentran desarrollando, si correspondiere.Libre de deuda previsional (Formulario 522/A. DDJJ Libre de deuda previsional Ley Nº 17250 presentado por Internet)Copia del acuse de recibo que respalda el alta en el “Registro” emitido por Administración Federal de Ingresos Públicos gestionada por el empleador en los términos de la Resolución General AFIP Nº2016/06 de cada uno de los beneficiarios.Formulario 931 de AFIP.Fotocopia del documento nacional de identidad, de primera y segunda hoja como asimismo los cambios de domicilio si los tuviere.Certificado de radicación definitiva o en trámite para beneficiarios extranjeros.Los menores de 18 años deberán acompañar la autorización por los padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.Nómina de trabajadores a ingresar, los siguientes datos:  apellido y nombres completosdomicilio particularestado civilsexofecha de nacimientotipo y número de documentoclave única de identificación laboralfecha de ingresoremuneración asignadatareas desarrolladasAgrupamientoCategorizaciónantigüedad en el puesto de trabajo. PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACIÓN EN LA EMPRESA, aún no reglamentado.
PROGRAMA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES LABORALES EN EL ÁMBITO PÚBLICO MUNICIPAL, aún no reglamentado.

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1.7. La documentación del empleador o del beneficiario ¿puede completarse luego de la carga vía web?
Los datos del empleador y del beneficiario son necesarios para cumplir con la etapa de pre carga. Si se omiten datos el sistema no le permitirá generar el trámite.

1.8. ¿Qué es el domicilio legal y fiscal de la empresa y de la actividad? Domicilio legal: se refiere al domicilio declarado en el Estatuto.Domicilio fiscal: corresponde al domicilio declarado en AFIP.Domicilio de la actividad: se refiere al domicilio de la actividad de la empresa. (Lugar físico donde van a prestar servicio los trabajadores). 1.9. ¿Quiénes son las personas físicas que pueden iniciar el trámite?
El trámite puede ser iniciado por cualquier empleador debidamente registrado.

1.10. ¿Que son las Bocas Receptoras?
Son receptorías para la presentación de las solicitudes de adhesión a los distintos programas. Estas pueden ser Municipios, ONG s, Cámaras y afines que se instrumenten a través de convenios de colaboración. (Res 51 / 2009 -Articulo 7º).

1.11. ¿Cómo debo registrar al trabajador en AFIP?
Las modalidades de contrato permitidas en los programas son aquellas que cumplan con la condición de “Contrato por tiempo indeterminado”. En el caso del Programa Incluir se considera también el “contrato por temporada”.

1.12. ¿Cuáles son los códigos de contratación a seleccionar en “Mi simplificación” según la Ley 26476?

1.13. ¿Cómo se genera la constancia de CUIL?
La Constancia de CUIL requerida debe ser la generada por ANSES. Para obtenerla usted puede acceder a la página: http://servicioswww.anses.gov.ar/ConstanciadeCuil2/Inicio.aspx

1.14. En la etapa de precarga, ¿cómo se realiza el ingreso de datos de más de un beneficiario en el mismo trámite?
Una vez que finalizó con la carga de datos de un beneficiario, deberá cliquear en “Agregar beneficiario a la grilla”, el primer beneficiario cargado aparecerá en la lista. Los campos de datos quedarán vacíos, lo que le permitirá comenzar con la carga del segundo beneficiario y así las veces que desee realizar la incorporación de nuevos beneficiarios en el mismo trámite.

1.15. ¿Qué genera el sistema luego de finalizada la carga de datos?
Una vez que ha finalizado la etapa de precarga e ingresado los datos, el sistema le asignará un número de trámite y lo conducirá a la generación de de dos documentos: ANEXO TIPO: documento que se genera luego de la etapa de precarga. Este debe acompañar la documentación que usted presentará en la Boca Receptora.CONSTANCIA DE INICIO DE TRÁMITE: es el comprobante del inicio de trámite.   1.16. La sucursal del Banco Provincia ¿en función de que dirección debe elegirse?
Se deberá elegir la sucursal donde la empresa y el beneficiario deseen recibir el depósito. En esta sucursal se realizarán los depósitos que correspondieren por el pago de la suma no remunerativa que aporta el Ministerio.

1.17. ¿Cómo se determina el monto de la suma no remunerativa?
Consta de un monto de hasta $600 y se destinará a completar la remuneración básica correspondiente. Dicha suma no está sujeta a aportes ni a contribuciones a la Seguridad Social y será determinada por la Autoridad de Aplicación.

1.18. ¿Cuál es la forma de pago de la suma no remunerativa?
El MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES realiza la apertura de una cuenta bancaria a la persona beneficiaria en la sucursal que se consigna en la precarga. La suma no remunerativa será depositada a nombre del beneficiario en esa cuenta sueldo del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

1.19. ¿El salario que percibirá el trabajador en función de que parámetro se estipula?
El salario es fijado por el Convenio Colectivo vigente para jornada completa de la rama de actividad que corresponda al empleador. Las actividades sin convenio se regirán por el salario mínimo vital y móvil.

1.20. ¿En qué momentos puede comenzar a trabajar el beneficiario y dar el alta temprana?
a) Momento 1: La empresa puede iniciar la relación laboral, a riesgo de la empresa, una vez obtenido el Nº DE TRAMITE a través de la página de Internet respecto del beneficiario que desea iniciar, quedando bajo responsabilidad de la empresa si dicho trámite no fuere aprobado.
b) Momento 2: una vez que la Subsecretaría de Empleo notifique que el/los beneficiario/s estén en condiciones de ingresar a los programas.
c) Momento 3: Cuando la Subsecretaría de Empleo comunique la fecha de inicio respecto del primer pago.

1.21. ¿Cuál es el tiempo que demora la gestión de un trámite hasta el momento de la aprobación?
Una vez recepcionado el trámite por la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO se estiman veinte (20) días hábiles.

1.22. ¿Los beneficiarios poseen cobertura de una aseguradora de Riesgos de Trabajo?
La Ley de Riesgos de Trabajo obliga a los empleadores a contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo para cada nueva relación laboral que inicie.

1.23. ¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
Las obligaciones del empleador son las previstas en el Decreto 3379/2008

1.24. ¿Cómo es la forma de comunicar los resultados del Trámite?
La comunicación de la aprobación, los números de cuenta y cualquier otro tipo de información será efectuada vía correo electrónico, en la dirección declarada en la precarga.

1.25. ¿Cuál es el procedimiento para la suspensión del programa?
Las bajas para cualquiera de los programas deberán ser informadas a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO enviando la constancia de baja de AFIP.

1.26. ¿El beneficiario puede estar más de una vez en el PREBA?
El beneficiario no puede estar más de una vez en los Programas.

1.27. ¿El empleador debe realizar más de un trámite si desea incorporar beneficiarios en diferentes meses?
Si. En cada trámite el empleador realiza una gestión por un determinado número de beneficiarios. Si el empleador desea realizar más incorporaciones en otro momento deberá realizar un nuevo trámite.

1.28. Durante el período de adhesión a los Programas, ¿existe el período de prueba?
El período de prueba está en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744, art 92 bis). Así mismo, si el empleador disuelve la relación laboral antes de cumplidas las obligaciones planteadas en el Decreto 3379/2008, este deberá reintegrar las sumas subsidiadas.

1.29. Si el beneficiario posee carga familiar, ¿la asignación familiar se puede cobrar en la misma cuenta sueldo?
Las asignaciones familiares no son abonadas por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La cuenta sueldo puede ser utilizada para abonar todos los conceptos relacionados con el sueldo.

1.30. La diferencia del sueldo, la parte remunerativa de la que se hace cargo el empleador, ¿se le puede aplicar la reducción por la Ley 26476?
Las modalidades de contrato realizadas en la Ley 26476 son combinables con los beneficios otorgados por los programas. Volver al índice

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2. MICROEMPRENDEDORES ALAS LEY PROVINCIAL Nº 13.136

2.1. ¿Qué son las unidades económicas ALAS?
Son asociaciones informales dedicadas a la producción de bienes y servicios e intermediación de los mismos.

2.2. ¿Qué características deben tener estas asociaciones?
Esta integradas por hasta diez (10) personas asociadas, incluyendo a los socios y su grupo familiar, y/o hasta dos (2) socios no familiares y su grupo familiar incluidos en el total.No poseer activos fijos con un valor económico superior a un monto equivalente a 50 “canastas básicas totales adulto para un hogar tipo 3”. (Según las actualizaciones sobre este indicador publicado periódicamente por el INDEC).Los ingresos anuales (brutos) de cada uno de sus integrantes no debe superar el valor de 30 “canastas básicas totales adulto equivalente-hogar tipo 3”.Asimismo, no debe existirRelación de dependencia en los integrantes de las Unidades Económicas ALAS.Supremacía de la fuerza del trabajo entre los integrantes de la Unidad ALAS.Supremacía del capital sobre los integrantes de la unidad ALAS.
2.3. ¿Qué actividades alcanza?
A todas las actividades lícitas de producción y servicios que tengan como principal objetivo la subsistencia y el autoempleo.

2.4. ¿Qué beneficios otorga? Gratuidad de los trámites.Ventajas en las tasas y contribuciones de los municipios que adhieran a esta Ley ALAS.Asesoramiento de los municipios adherentes.Inscripción en Ingresos Brutos (ARBA) sin cargo.Exención del tributo a los Ingresos Brutos (ARBA).Posibilidad de tarifas de interés social de los servicios.Otros beneficios:Incorporación a los emprendedores y su núcleo familiar, a programas de seguridad socialInclusión en el programa de formas asociativas que permitan el sostenimiento del emprendimiento, de los integrantes y sus familiasAsesoría y consultoría sobre aspectos de producción, comercialización y gestión Volver al índice  

3. SERVICIO DE EMPLEO PROVINCIAL (SEP)

3.1. ¿Qué es el SEP?

El Servicio de Empleo Provincial (SEP) permite a quienes buscan un empleo, formar parte de una base de datos que se pone a disposición de las empresas cuando están interesadas en incorporar personal a través de los programas del Ministerio de Trabajo o en forma independiente.
Asimismo este Servicio se encuentra articulado con la Red Federal de Servicios de Empleo.

3.2. ¿Dónde y cómo accedo?

A través de las 46 Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo que cuentan con presencia en todo el territorio provincial, articulan con las Oficinas Municipales de Empleo (OME), ofreciendo a la comunidad un servicio de información integral sobre las ofertas y las demandas laborales con enfoque local.
Este Servicio también ofrece la realización de las Exposiciones Regionales de Empleo, en articulación por regiones con las Universidades y con los municipios a través de las Oficinas Municipales de Empleo. Las mismas permiten a las personas que concurren hacer entrega de sus CV´s o realizarlos en las terminales dispuestas para tal efecto recibiendo asesoramiento de personal capacitado en la temática. Las Exposiciones cuentan con stands de empresas, centros de formación profesional, entidades sindicales, organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, y otros actores del mundo del trabajo.

3.3. ¿A quienes está dirigido?
A las personas que buscan su primer empleo, se encuentran desempleadas, desean reinsertarse al mercado laboral o a están trabajando y quieren cambiar su situación laboral.A las empresas que estén interesadas en incorporar personal.
3.4. ¿Qué servicios ofrece?
Soporte informático integrado a la Red Federal, que permite realizar un seguimiento y una evaluación permanente de los cambios cuanti y cualitativos en la oferta y demanda laboral territorial.Oferta integrada de Programas y Planes de Empleo Nacionales y Provinciales, y asesoramiento respecto a los beneficios para empleadores y postulantes a empleos.Articulación con las Oficinas Municipales de Empleo con funcionamiento en los distintos municipios.Realización de Exposiciones Regionales de Empleo y Trabajo en articulación con Municipios y Universidades.Apoyo y asesoramiento en la búsqueda y creación de empleo para las empresas.Información detallada y precisa en relación a los perfiles laborales de las personas que buscan trabajo en los distintos distritos.Registro sistematizado de las empresas de la región, que posibilita la confección de diagnósticos en relación a la necesidad de las mismas de contratación de personal y acceso a los perfiles requeridos, en cuanto las calificaciones y competencias.Información sobre los Programas de Empleo que dispone el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.Atención personalizada para la mejora de las oportunidades y búsquedas laborales a personas que buscan empleo. Volver al índice

CAPÍTULO IV: OTROS TEMAS DE INTERÉS  

1. SECLAS

1.1. ¿Qué es el SeCLaS?

Es el Servicio de Colocación Laboral Selectiva. No es una bolsa de trabajo, sino un Servicio creado por la Ley Nº 10.592 “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad” y es el responsable de la administración del Registro de aquellas personas con discapacidad que estando en edad laboral tienen aptitud y deseos de trabajar.
El mencionado Servicio tiene la misión de planificar, establecer y diseñar acciones y políticas tendientes a lograr la inserción laboral de la persona con discapacidad en un puesto de trabajo competitivo según su capacidad y aptitud laboral. Evalúa funcionalmente a las personas y certifica su capacidad para el puesto laboral a ocupar, con la finalidad de ubicarlas en empresas privadas o instituciones oficiales, respondiendo a las demandas existentes en el mercado laboral.
Asimismo ofrece el asesoramiento técnico requerido por el sector oficial y privado, e informa a las personas con discapacidad sobre las diversas posibilidades que refieren a su inserción en un empleo.
En síntesis es la competencia otorgada por la Ley 10
592 al MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para garantizar el ingreso y la proyección Laboral de los Trabajadores con discapacidad.

1.2. ¿Cómo garantiza el SeCLaS la inclusión laboral de las personas con discapacidad?

A través de sus competencias: Registro, Evaluación funcional, Promoción e Inserción laboral, velando por el cumplimiento efectivo del cupo mínimo del 4 % establecido para el ingreso a la Administración Pública Provincial.

1.3. ¿Quiénes pueden registrarse en el SeCLaS?

Todas aquellas personas con discapacidad certificada, residentes en la Provincia de Buenos Aires que estando en edad laboral tienen aptitud y deseos de trabajar.

1.4. ¿Dónde y cómo puedo acceder al SeCLaS?

El Registro de Aspirantes se lleva adelante en las DELEGACIONES y SUBDELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. El interesado puede adquirir la planilla de inscripción en la página web del Ministerio en el Sitio SeCLaS (http://www.trabajo.gba.gov.ar/index.php/descarga-de-documentacion) o solicitarla al responsable del SeCLaS en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO que corresponda. Adjuntando: Certificado de Discapacidad Provincial,fotocopia de Documento de Identidad,Certificación de estudios (primario, secundario, terciario, universitario, cursos, etc.)Currículum Vitae (opcional)

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1.5. ¿Qué acciones se siguen una vez realizada el Registro?

La documentación presentada en las DELEGACIONES y SUBDELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es remitida para la formación de un expediente a la DIRECCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES Y COLOCACIÓN LABORAL SELECTIVA, de la cual depende el SeCLaS, la que llevará adelante las siguientes acciones: Evaluación Ocupacional/FuncionalNotificación al aspirantePromoción del aspirante en el Ámbito Privado y de la Administración Pública ProvincialSeguimientoEvaluación Ocupacional/Funcional: Es realizada por terapistas ocupacionales, quienes son profesionales que tienen por objetivo “promover la igualdad de oportunidades para acceder, mantener y progresar en un empleo o actividad laboral, teniendo en cuenta el tipo, el grado, momento de adquisición de la discapacidad y/o características individuales que cada persona posee”. Se realiza en el espacio de Coordinación SeCLaS, o bien donde este determine en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. En ellas se tiene en cuenta los diferentes agrupamientos establecidos en el nomenclador para el ingreso a la Administración Pública Provincial conforme al régimen estatutario del organismo y/o entidad provincial /o los puestos solicitados por el ámbito Privado (empresas).Notificación al aspirante: la DIRECCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES Y COLOCACIÓN LABORAL SELECTIVA, (ámbito de funcionamiento del SeCLaS) notifica al aspirante, a través de la DELEGACIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO que corresponda a su domicilio si este puede llevar adelante las tareas de un trabajador competitivo. En caso positivo procede a la promoción. De lo contrario lo asesora y deriva a las instancias del Trabajo Protegido.Promoción del aspirante en el Ámbito Privado y de la Administración Pública Provincial: Una vez evaluado al aspirante, las/los Terapistas ocupacionales incorporan el informe al expediente, agrupándolos por perfiles, generando la conformación de la nómina trimestral de aspirantes para la promoción en los distintos organismos y/o entidades públicas o privadas (Marzo/ Junio/ Septiembre y Diciembre)Seguimiento: una vez incluido en el mercado de trabajo, el objetivo fundamental es brindar garantías de las condiciones laborales a los trabajadores. Ampliando sus responsabilidades en las adaptaciones necesarias según las características propias de cada trabajador con discapacidad y su entorno. 1.6. ¿Cómo se designa un trabajador con discapacidad en el ámbito de la Administración pública Provincial en el marco del Artículo 8 cumplimientos del cupo mínimo del 4 %?: En los meses de Marzo/ Junio/ Septiembre y Diciembre la DIRECCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES Y COLOCACIÓN LABORAL SELECTIVA, (SeCLaS) remite a las 43 delegaciones de la Dirección Provincial de Personal, la nómina de los perfiles disponibles para el ingreso a la Administración Pública por la Ley Nº 10.592. Una vez recibidos los perfiles los Organismos a través de sus Directores Delegados de Personal solicitan al SeCLaS su necesidades y este le envía las evaluaciones de los posibles candidatos a ocupar el puesto, con este instrumento la Delegación de Personal realiza la entrevista laboral para la selección de candidatos y una vez elegidos informa al SeCLaS el/los aspirantes a designar. La Dirección remitirá el expediente correspondiente para agregar el cargo que corresponda para la designación de acuerdo a las normas establecidas para todos los ingresos a la Administración Pública Provincial, remitiendo a la Dirección de Medicina Ocupacional para su Examen Psicofísico. 1.7. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública Provincial para un trabajador con discapacidad? Es importante destacar que son los mismos que para cualquier trabajador: Edad requerida: 18 a 50 años. En caso de ser mayor de 45 años, deberá acreditar aportes jubilatorios emitido por IPS o ANSES.Variable educativa: De acuerdo a los perfiles solicitados por los diferentes organismos del Estado Provincial y los regímenes estatutarios correspondientes. Por ejemplo: Ley Nº 10.430.Agrupamiento Servicios: Primario CompletoAgrupamiento Administrativo: Secundario CompletoAgrupamiento Universitario Completo 1.8. ¿Qué pasa si un trabajador de la Administración Pública Provincial es una persona con discapacidad y no está declarado como tal?
En el caso de surgir la existencia de trabajadores con discapacidad que no hayan ingresado por la Ley 10.592, se podrá ofrecer la conversión de la/las designaciones existentes, a fin de que las mismas sean imputadas al cumplimiento del 4% exigidos por la Ley antes mencionada. Cabe destacar que este encuadre está sujeto a la voluntad del trabajador en cuestión.
1.9. ¿Cómo se realiza el procedimiento de Encuadre en la Ley 10.592?
El o los trabajadores se presentan en la Delegación de Personal de su Organismo e Inician un Expediente mediante nota en forma individual o grupal con la solicitud de encuadre del o los agentes. Esta debe ser dirigida a la autoridad Superior del organismo y se aplica en Planta Permanente, Planta Temporaria, Planta Transitoria y/o Contratados. Así mismo se adjunta documentación respaldatoria: Certificados oficiales de Discapacidad del o los peticionantes.Fotocopia del o los Documentos Nacional de Identidad.Copias de los Decretos de designación y estados de revistas del o los agentes emitidos por autoridad competente. La Delegación de Personal del Organismo da intervención al SeCLaS a través del expediente con la Carátula: Encuadre en la Ley 10.592 del o los agentes.

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1.10. ¿Qué beneficio tiene un trabajador con discapacidad al encuadrarse en la ley 10592?

Este encuadre posibilita la aplicación de la Ley de Jubilaciones Nº 10.593/87 Régimen para empleados públicos discapacitados derecho a la jubilación ordinaria, cuando acrediten cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios.
Para más información esta puede ser consultada en nuestra página: http://www.trabajo.gba.gov.ar/index.php/seclas Ley 10.593 articulo 4 y artículo 4 Bis (TEXTO INCORPORADO POR LEY 14073) o bien comunicarse vía e-mail: seclas@trabajo.gba.gov.ar
Importante: Esta jubilación anticipada no podrá ser obligada, sino que resulta una opción para la persona encuadrada en la Ley Nº 10.592 y sus modificatorias. Al momento de cumplir con estas condiciones el trabajador podrá optar o no por la jubilación.

1.11. ¿Cómo se designa un trabajador con discapacidad en el ámbito Privado?

En los meses de Marzo/ Junio/ Septiembre y Diciembre la DIRECCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES Y COLOCACIÓN LABORAL SELECTIVA, (SeCLaS) remite a las Empresas, Cámaras Empresarias y/o Pymes a través de las políticas implementadas desde la Subsecretaria de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a través de las 46 DELEGACIONES REGIONALES DE TRABAJO Y EMPLEO la nómina de los perfiles disponibles según Ley Nº 10.592. Una vez recibidos los perfiles, la Empresa, Cámaras Empresarias y/o Pymes pueden adquirir la planilla de inscripción en la página web del Ministerio, en el Sitio SeCLaS (http://www.trabajo.gba.gov.ar/index.php/descarga-de-documentacion)o solicitarla al responsable del SeCLaS en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO que le corresponda donde consigna las características del o los puestos requeridos.
Evaluado el requerimiento el SeCLaS procede a la búsqueda en su base de datos para dar respuesta a dicho pedido a la brevedad. De ser necesario se realiza por parte del equipo evaluador SeCLaS una visita a la empresa a fin de realizar el análisis del o los puestos de trabajo a cubrir y las características generales de infraestructura de la empresa. Estos elementos son variables y de gran importancia para una adecuada selección de aspirantes.
Una vez seleccionados la DIRECCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES Y COLOCACIÓN LABORAL SELECTIVA, (SeCLaS) envía las evaluaciones de los posibles candidatos a ocupar en el o los puestos. Con este instrumento el interesado de la contratación de Personal realiza la entrevista laboral para la selección de candidatos y una vez elegidos informa al SeCLaS el/los aspirantes a designar. En esta instancia se remitirá el expediente correspondiente para agregar el Alta temprana y/o documentación pertinente para su contratación de acuerdo a las normas establecidas

1.12. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para ingresar al ámbito privado?
Si usted aspira a un puesto en el Ámbito Privado debe cumplimentar los requisitos solicitados por la empresa.

1.13. ¿Qué beneficios adquiere la empresa al contratar un trabajador con discapacidad?

La Provincia de Buenos Aires brinda un Servicio de Colocación Laboral Selectiva de manera gratuita, garantizando a su vez la idoneidad de los candidatos presentados. Así mismo los contratantes pueden gozar de beneficios impositivos determinados por Ley.
Beneficios impositivos de una empresa por emplear trabajadores con discapacidad:
50% de descuento en ingresos brutos
70% de descuento en ganancias
50% de descuento en contribuciones patronales
Los descuentos se realizan sobre la remuneración nominal del personal con discapacidad contratada.

1.14. ¿Que deben presentar los empleadores ante ARBA y AFIP para percibir los beneficios?

La documentación que acredite denuncia e inscripción del empleado con discapacidad en el sistema previsional.
Con cada Declaración Jurada Anual, debe acompañar certificado del organismo previsional sobre continuidad del aporte Volver al índice

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2. TRABAJO INFANTIL

2.1. ¿A qué llamamos trabajo infantil?
Llamamos trabajo infantil a todas las estrategias de supervivencia o actividades productivas de comercialización o prestación de servicios, remuneradas o no, realizadas por niños o niñas menores de 16 años, que atenten contra su integridad física, mental o espiritual o social y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos.

2.2. ¿A partir de qué edad los niños y las niñas están autorizados a trabajar?
La Ley 26390 prohíbe el trabajo de los niños y las niñas menores de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.
Los adolescentes entre los 16 y 18 años pueden trabajar en tareas que no sean penosas, peligrosas o insalubres.

2.3. ¿Pueden los menores de 16 años trabajar con su familia?
Los niños y las niñas, a partir de los 14 años pueden ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor en jornadas que no excedan las 3 (tres) horas diarias y las 15 (quince) horas semanales y siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia deberá obtener previamente autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

2.4. ¿Dónde debe el padre, madre o tutor solicitar autorización para que el niño o niña de 14 a 16 años trabaje en la empresa familiar?
Deberá concurrir personalmente o por medio de apoderado a la DELEGACIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO que corresponda y solicitar la misma por escrito, fundamentando la petición y acompañar DNI del niño y del/los titular/es del establecimiento, el certificado de escolaridad y la documentación que acredite el vínculo invocado entre el/los titular/es de la empresa y el niño o la niña. Por otra parte deberá acreditar que la empresa no se halla subordinada económicamente o es contratista o proveedora de otra empresa, circunstancias estas últimas que impiden el otorgamiento de la autorización.

2.5. ¿Los adolescentes de 16 a 18 años requieren autorización de la Autoridad Administrativa para trabajar?
Los adolescentes de 16 a 18 años no requieren autorización del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La ley dice que pueden celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores, la que se presume cuando viven independientemente de ellos.

2.6. ¿Está permitido que los niños y las niñas trabajen en actividades artísticas?
Si, según el Convenio 138 de la OIT ratificado por nuestro país, el trabajo de los niños y niñas en beneficio de la ciencia, de las artes y de la enseñanza está permitido y constituye una excepción a la prohibición del trabajo infantil.
Quien pretenda emplear un niño o una niña para realizar este tipo de actividades (televisión, teatro, cine, modelaje, publicidad, etc.) deberá solicitar con 30 días de anticipación al inicio de las mismas –incluidos los ensayos- la autorización del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La Resolución MT 44/08 establece los requisitos y el procedimiento a seguir para la obtención de la misma. Puede consultarse la normativa indicada y bajar los formularios pertinentes en
http://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/copreti/legislacion_infantil.htm

2.7. ¿Dónde denuncio una situación de trabajo infantil?
Hay que considerar dos situaciones probables:

Si el niño o la niña trabaja bajo relación de dependencia, la denuncia puede hacerse en el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (a través de la línea gratuita 0-800-666-2187 o ante la DELEGACIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO que corresponda según el lugar de trabajo.

Si el niño o la niña trabaja en la calle (distintas estrategias de supervivencia ej. venta en la vía pública, limpieza de parabrisas, mendicidad, etc.), la denuncia debe radicarse ante el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos o Área de Niñez del Municipio donde el niño o la niña se encuentren trabajando. Si el Municipio carece de dicha área, la denuncia debe radicarse ante el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos (es un área dependiente de la Subsecretaría de Niñez de la Provincia de Buenos Aires). La consulta en este caso podrá derivarse a la COPRETI quien tiene los listados actualizados con la radicación de los Servicios Locales y Zonales.

En ambos casos, la denuncia también puede ser dirigida por e-mail a la COPRETI copreti@trabajo.gba.gov.ar , quien la derivará a los Organismos que correspondan. Volver al índice

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3. ENCUESTA DE INDICADORES DE MERCADO DE TRABAJO EN MUNICIPIOS

3.1 3.1. ¿Qué es la EIMTM? Es la Encuesta de Indicadores del mercado de Trabajo en Municipios, un procedimiento de investigación estadística cuyo objeto es conocer la realidad laboral de la población a nivel municipal. Fue diseñada para comprender las principales características del mercado de trabajo local, a fin de poder diseñar políticas adaptadas a las necesidades de cada región. 3.2. ¿Cómo se implementa la Encuesta? Se Firma un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y los Municipios y se implementa en 3 etapas. Etapa preparatoria: El Ministerio tiene a su cargo el diseño muestral y confección de herramientas de relevamiento. Se designa un enlace municipal.
Etapa de capacitación:
 Se desarrolla una clase presencial explicativa de las herramientas de relevamiento y se entregan manuales de capacitación.
Etapa de realización:
 La encuesta se lleva a cabo a lo largo de una semana. Una vez finalizado el operativo, las planillas son devueltas al Ministerio de trabajo para su posterior carga, procesamiento y realización de informe con los resultados. 3.3. ¿Qué indicadores laborales se relevan? La encuesta brinda información específica de los ocupados, desocupados, subocupados, inactivos, y no registrados a nivel de género, discapacidad y por edad, de los siguientes indicadores: Respecto de la Población Ocupada presenta información desagregada: o por grupos de edad o por nivel de instrucción o por posición dentro del hogar o por cantidad de ocupaciones o por rama de actividad o por tiempo que lleva en la ocupación o por beneficios que percibe en su ocupación o según estabilidad de su empleo o según categoría ocupacional o según tamaño del establecimiento donde trabaja o según percepción de planes de empleo o subocupación demandante o subocupación no demandante o caracterización del Trabajo no Registrado (por sexo, edad, nivel de instrucción, rama de actividad, tamaño de empresa)
A su vez respecto de la Población Desocupada presenta información: o por grupo de edad o por nivel de instrucción o por posición en el hogar o por tiempo de búsqueda o por razones por las cuales no encuentra trabajo o motivos de desocupación o características del trabajo anterior (categoría ocupacional, rama de actividad y fuente) 3.4. ¿Para qué sirven los resultados de la Encuesta? Los resultados de la Encuesta de Indicadores del Mercado de Trabajo permiten: Contar con un mapa completo de la situación laboral municipal que posibilita la evaluación de las principales problemáticas de empleo a nivel local. Monitorear las políticas públicas implementadas, y mejorar la definición y diseño de las acciones en materia laboral. Contar con personal municipal capacitado en la realización de la Encuesta, ya que el Ministerio junto con el IPAP (Instituto Provincial de Administración Pública) capacita al personal en el conocimiento de las herramientas para la realización de la encuesta otorgando un certificado del Ministerio y del IPAP.