Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 32. Capacidad
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 32. Capacidad
Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
Nacional Artículo 32 Ley de contrato de trabajo
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