Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 194. Vacaciones
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 194. Vacaciones
Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.
Nacional Artículo 194 Ley de contrato de trabajo
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