Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 242. Justa causa
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 242. Justa causa
Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
Nacional Artículo 242 Ley de contrato de trabajo
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