Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 48. Forma
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 48. Forma
Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.
Nacional Artículo 48 Ley de contrato de trabajo
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