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¿pueden empresas obligar a empleados a vacunarse?

La situación empieza a ser un tema de controversia en el mercado de trabajo. ¿La negativa a inocularse puede ser causal de despido o no pago de sueldo?

El coronavirus produjo una reconfiguración de las relaciones laborales en diversos aspectos y en estos meses surge una nueva polémica, esta vez relacionada con la vacunación de los empleados. La mecha la encendió el presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, quien este martes llamó a las empresas a impedir el ingreso y no pagar los sueldos de los trabajadores que rechacen vacunarse.

“Quien quiera entrar en un lugar de trabajo colectivo, tiene que tomar las medidas del caso, y las medidas del caso es vacunarse y, si no quiere, no podrá ingresar al lugar de trabajo”, advirtió el empresario. “No puede insertarse porque está en riesgo el grupo”, explicó.

Y agregó que “nadie puede obligar a vacunarse”, pero también subrayó que “a nadie se le puede ocurrir que una persona gane un salario sin trabajar”.

Ante el planteo del industrial, surgen muchas dudas sobre las posibilidades que tienen empresas y empleados en el actual marco legal.

¿Qué pasa con los trabajadores que deciden no vacunarse en el marco de la pandemia? ¿Qué ocurre si, además, pertenecen a un grupo de riesgo por lo que podrían continuar dispensados de prestar tareas? ¿Es motivo de despido con justa causa? ¿Puede obligar un empleador a sus trabajadores a que se inoculen para no contagiar a sus compañeros?

Desde el Ministerio de Trabajo advirtieron no existe ni se piensa avanzar en una normativa que permita a las empresas recortar salarios. En otras palabras, que la propuesta del titular de la UIA sería ilegal por el momento. De hecho, el Gobierno ratificó que la situación se encuentra regulada por la Resolución conjunta 4/2021 (de abril de este año), que lleva también la firma del Ministerio de Salud.

Trabajo presencial y vacunas: qué dice la normativa

La normativa, publicada el pasado 8 de abril en el Boletín Oficial, estipula que los trabajadores que forman parte de los grupos de riesgo o sean personal de salud y “opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”.

No hace referencia concreta al resto del universo de los trabajadores y trabajadoras. Ello, según explicaron oficialmente, es porque se trata de un plan de vacunación nacional pero de carácter optativo.

Para los expertos, “no vacunarse es un derecho”

¿Qué dicen los expertos?

Para Matías Cremonte, abogado laboralista y ex Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) “más allá de lo que uno pueda opinar sobre quienes no se vacunen teniendo la posibilidad de hacerlo, lo cierto es que no vacunarse es un derecho. Por ende, ninguna persona podría ser despedida de su trabajo o sancionada por ejercer ese derecho”.

Según su interpretación, “la normativa establece que quienes opten por no vacunarse, ‘deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar’. Por ejemplo, si alguien no se vacuna por motivos religiosos, no puede ser acusado de obrar de mala fe. A lo sumo, si está a su alcance, podría proponer trabajar a distancia”.

Cremonte asegura que “nadie puede ser obligado a vacunarse. Si el trabajador no vacunado se pone a disposición del empleador y es éste el que no quiere que vaya a trabajar, no puede haber ninguna consecuencia que lo perjudique, ni disciplinaria ni salarialmente. Él cumple con su obligación de poner su fuerza de trabajo a disposición de quien lo contrató”.

Por su parte Juan Carlos Cerutti, abogado laboralista y director del estudio Plan A, tiene una visión diferente: “La negativa de vacunarse abre un espacio para que, al menos, no devenguen salarios aquellos que pudiendo hacerlo no quieran vacunarse y estén incluidos dentro de las excepciones para el deber de concurrir”.

Los que no estén vacunados pueden no ser cubiertos por las ART

El letrado indica que aquellos que no estén vacunados pueden no ser cubiertos por las ART “y por ello el empleador no va a querer convocarlos”. Además, entornan la puerta a un potencial contagio masivo en el resto del personal, “con lo cual yo creo que está abierta la posibilidad de que, al menos, no devenguen salario durante el tiempo que esa persona se niegue a vacunarse”.

“Es más difícil pensar que haya un despido con causa. Aunque sería posible en la medida en la que pasen 6 o 12 meses sin vacunarse en comparativa con la licencia por enfermedad inculpable”, añade Cerutti. Y concluye: “Creo que debería haber una definición oficial un poco más fuerte sobre qué hacer con quienes decidan no vacunarse”.

Del otro lado de la vereda se para Gustavo Ciampa, docente universitario y Presidente de la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de julio. “Ningún empleador puede obligar a un trabajador o trabajadora a vacunarse, en tanto la vacunación no sea obligatoria. Ello porque nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda”, abre el letrado.

Además, según su lectura del asunto, “que un trabajador se niegue a vacunarse no constituye justa causa de despido, ya que no hay incumplimiento de su parte; y menos de gravedad tal que impida la continuación del vínculo laboral”.

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