Tel: 15 5910-2190 / 15 3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 69. Prescripción. Plazo

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 69. Prescripción. Plazo

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 69. Prescripción. Plazo
Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo contempladas en el presente régimen. Esta norma tiene carácter de orden público y no puede ser modificada por convenciones individuales o colectivas o disposiciones administrativas de ningún tipo.

Los reclamos promovidos ante la autoridad administrativa del trabajo tendrán carácter interruptivo del curso de la prescripción, durante todo el plazo que insuma la tramitación en esa instancia, con excepción de los que se efectúen en el marco del proceso conciliatorio previsto en el artículo 53 de esta ley que suspenderá el curso de la misma por el tiempo máximo otorgado al conciliador actuante para lograr su cometido.

Nacional Artículo 69 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

No Comments

Leave Comment