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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 34. Plazo

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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 34. Plazo
Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor.
 

Nacional Artículo 34 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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