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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 44. Plazo. Integración del mes de despido

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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 44. Plazo. Integración del mes de despido
Los plazos a que se refiere el artículo 42 correrán a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación del preaviso. En caso de que el empleador dispusiese el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes, la indemnización sustitutiva del preaviso se integrará además con una suma equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido.

Nacional Artículo 44 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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