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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 47. Obligación de desocupar el inmueble. Plazo

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 47. Obligación de desocupar el inmueble. Plazo

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 47. Obligación de desocupar el inmueble. Plazo
En caso de extinción del contrato de trabajo el personal sin retiro deberá, en un plazo máximo de cinco (5) días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado. La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.

Título XI

Indemnización por antigüedad.

Nacional Artículo 47 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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