Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 41. Indemnización especial. Maternidad. Matrimonio
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 41. Indemnización especial. Maternidad. Matrimonio
Cuando el despido obedeciera a razones de maternidad o embarazo, el empleador abonará una indemnización equivalente a un (1) año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Igual indemnización percibirá la empleada/o cuando fuera despedida por causa de matrimonio.
Se considerará que el despido responde a la causa de matrimonio cuando fuese dispuesto por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio, siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no siendo válida a esos efectos la notificación efectuada con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.
Título IX
Preaviso.
Nacional Artículo 41 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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