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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 23. Recibo. Validez

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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 23. Recibo. Validez
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el dependiente. Dichos recibos deberán ajustarse en su forma y contenido a las disposiciones de esta ley. En los casos en que no supiere o no pudiere firmar, bastará la individualización mediante la impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del pago.
 

Nacional Artículo 23 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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