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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 31. Epoca de otorgamiento

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 31. Epoca de otorgamiento

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 31. Epoca de otorgamiento
El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con veinte (20) días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.
 

Nacional Artículo 31 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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