Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 34. Plazo
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 34. Plazo
Cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor.
Nacional Artículo 34 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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