Este jueves 22 de agosto hay un feriado especial en un partido de la provincia de Buenos Aires. Se trata de Adolfo Gonzáles Chaves, que se encuentra al sur del distrito bonaerense. El asueto fue establecido por el aniversario fundacional del municipio. En ese sentido, el gobierno bonaerense estableció que los empleados del Banco Provincia y de la administración pública en esta zona tendrán un día de descanso.
Así lo decretó la resolución 370/2024 publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Esta normativa cuenta con el listado de las fechas no laborables de agosto en distintos puntos de la provincia, que incluye a Adolfo Gonzáles Chaves. También indica que es un “feriado optativo” para la industria, el comercio y restantes actividades. Esto quiere decir que queda a discreción del empleador si será un día de descanso o no.
En ese sentido, la municipalidad de Adolfo Gonzáles Chaves anunció a través de sus redes sociales que el 22 se llevarán a cabo varios festejos en conmemoración del 108° aniversario de la Autonomía del Distrito, que incluirá un desfile cívico institucional. La entrada es libre y gratuita para que todos los ciudadanos puedan participar del evento.
La ley 20.744, también conocida como la ley de Contrato de Trabajo, establece el régimen por el cual se pagan a los empleados que prestan sus servicios durante los días asueto. “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo”, detalla el artículo 181 de la normativa. Por lo tanto, se les debe pagar a los empleados lo mismo que un día laboral normal durante un feriado.
En tanto, quienes deban trabajar durante un asueto tendrán una remuneración diferencial. “Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual”, puntualiza la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, las personas que trabajen un feriado cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.
La ley de Contrato de Trabajo también se refiere a los feriados nacionales y a los días no laborables, y en su artículo 165 explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule. En este caso, se refiere a la ley 27.399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”. La LCT precisa en la cláusula 166 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Esto quiere decir que las personas que trabajen en feriados cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.
Mientras tanto, en el artículo 167 explica que los días no laborales son optativos para el empleador para el sector privado. Por lo tanto, es él el que decide si se trabaja; y si es así, el empleado percibirá su salario simple. En tanto, son de aplicación obligatoria para la administración pública. Lo mismo ocurre con los bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
Todavía quedarán varios feriados nacionales este 2024:
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