Laboral

Suspensión Laboral Por Fuerza Mayor

Por el coronavirus, muchas empresas invocando “fuerza mayor” están suspendiendo al personal no comprendido en “situación de riesgo” (trabajadores/as mayores de 60 años o con enfermedades, como diabéticos o con enfermedades cardíacas, o trabajadoras embarazadas) sin el pago de los jornales o sueldos hasta el 31 de marzo. En las notificaciones al personal, las empresas alegan que “por fuerza mayor, como es de público conocimiento por la pandemia del coronavirus” y “por la ostensible disminución de trabajo no imputable a la empresa, comunícanosle la suspensión de sus tareas desde el 17 de marzo al 31 de marzo, inclusive”. Y agrega que “de resultar necesario la misma podrá ser prorrogada dentro de los límites legales….”, invocando los artículos 218 a 224 de la ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esos artículos autorizan el no pago de las remuneraciones.

Desde el Ministerio de Trabajo le dijeron a Clarín que la reciente Resolución N° 202 extiende las licencias pagas a las personas en situación de riesgo, pero el resto no está amparado esas licencias. Pero, subrayaron, previamente deben agotarse instancias laborales. Además agregaron que desde Economía están evaluando esta situación, como podría ser el otorgamiento a las empresas de los programas Repro.

Para el Dr. Sztarkman, estamos claramente ante una situación de fuerza mayor que no depende ni de una actividad económica ni de una empresa. El artículo 221 de la Ley de Contrato de Trabajo permite la suspensión del personal por razones de fuerza mayor hasta 75 días durante los 365 días siguientes, sin el pago de sueldos ni otro tipo de compensación económica. No obstante, esta situación va abrir instancias de negociación con los trabajadores y/o sindicatos para mitigar los efectos de la suspensión a través de acuerdos. Por ejemplo, el pago de compensaciones económicas en reemplazo del pago de los sueldos que luego son homologados por el Ministerio de Trabajo. Esos acuerdos pueden superar los 75 días que fija el artículo 221 de la LCT”. Por tal motivo abrió un canal exclusivo para consultas por Whatsapp así también por el sitio web de Abogado Laboral Caba.

Asimismo podría decirse que las suspensiones por causas económicas o fuerza mayor sin goce de haberes no son una facultad unilateral del empleador. Dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados, de manera previa debe iniciarse un Procedimiento Preventivo de Crisis tal como lo establece el art. 98 de la Ley Nacional de Empleo. Y en caso de dotaciones de personal más bajas, debe informarse al sindicato y al Ministerio de Trabajo en los términos del Decreto 328/88, y el Estado tiene facultades para evitarlas .

Las eventuales consecuencias sobre las empresas de esta emergencia sanitaria no pueden recaer en los trabajadores. Al contrario, son los más vulnerables y por eso están expresamente protegidos. Por eso el Ministerio de Trabajo dispuso la justificación de las ausencias y el pago de las remuneraciones. En todo caso, el Ministerio de Producción o el de Economía deberán abordar esa problemática de las empresas, sin afectar a los trabajadores.

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