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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 55. Resolución

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Recibida la prueba y concluido el período probatorio, el Presidente del Tribunal dictará resolución definitiva que ponga fin a la instancia, pudiendo imponer o eximir de costas al empleador vencido, todo lo cual deberá notificarse personalmente o por cédula a las partes.

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