Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 55. Resolución
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 55. Resolución
Recibida la prueba y concluido el período probatorio, el Presidente del Tribunal dictará resolución definitiva que ponga fin a la instancia, pudiendo imponer o eximir de costas al empleador vencido, todo lo cual deberá notificarse personalmente o por cédula a las partes.
Nacional Artículo 55 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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