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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 33. Omisión del otorgamiento

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 33. Omisión del otorgamiento

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 33. Omisión del otorgamiento
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
 

Nacional Artículo 33 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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