Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 8. Categorías profesionales
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 8. Categorías profesionales
Las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen serán fijadas inicialmente por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.
Título II
De la Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente.
Nacional Artículo 8 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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