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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 29. Licencia ordinaria

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 29. Licencia ordinaria

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 29. Licencia ordinaria
La trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:

a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años;

b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años;

c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años;

d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.

Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
 

Nacional Artículo 29 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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