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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 74. Reparación y prevención de riesgos del trabajo

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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 74. Reparación y prevención de riesgos del trabajo
Las trabajadoras/es comprendidas en la presente ley serán incorporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en dicha normativa, en función de las particularidades propias del presente estatuto. El Poder Ejecutivo fijará, en su caso, las alícuotas que deberán cotizar los empleadores, así como las demás condiciones necesarias para acceder a los beneficios respectivos.

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