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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 43. Indemnización sustitutiva. Monto

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Cuando el empleador omita el preaviso o lo otorgue de manera insuficiente deberá abonar una indemnización equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante los plazos que se citan en el artículo anterior, en función de la antigüedad del personal despedido.

Nacional Artículo 43 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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