Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 40. Despido por causa de embarazo. Presunción
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 40. Despido por causa de embarazo. Presunción
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete (7) meses y medio (1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo siguiente. Igual presunción regirá e idéntico derecho asistirá a la empleada en los casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.
Nacional Artículo 40 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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