Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 22. Recibo. Prohibición de renuncias
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 22. Recibo. Prohibición de renuncias
El recibo no deberá contener renuncias de ninguna especie, ni podrá ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio de la empleada/o. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.
Nacional Artículo 22 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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