Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 22. Relación de trabajo
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 22. Relación de trabajo
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
Nacional Artículo 22 Ley de contrato de trabajo
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