Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 203. Obligación de prestar servicios en horas suplementarias
Ley de contrato de trabajo Nacional Art�culo 203. Obligaci�n de prestar servicios en horas suplementarias
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 203. Obligación de prestar servicios en horas suplementarias
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
Nacional Artículo 203 Ley de contrato de trabajo
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