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Despidos y Licencia por Coronavirus

El Gobierno le dio forma a la disposición para que los mayores de 60 años, embarazadas y portadores de enfermedades consideradas de riesgo, se tomen licencias obligadas en sus empleos, tanto en el sector privado como en el público, en el marco de la pandemia del coronavirus​. Así lo detallaron este lunes el ministro de Trabajo Claudio Moroni y la secretaria de Empleo Ana Castellani, en una conferencia en la Casa Rosada.

La resolución del Ministerio de Trabajo​ que se conoció este lunes por la noche dice en su artículo 1°: “Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días con goce íntegro de sus remuneraciones” a los trabajadores que se consideran población de riesgo.

Por el coronavirus, el domicilio de los trabajadores que realicen sus tareas desde sus casas será considerado como “ámbito laboral”, quedando cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Por ese motivo, los empleadores deberán informar a las ART la nómina y domicilio donde los trabajadores realizarán las tareas, especificando cantidad de días y horas por semana.

Así lo dispone la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicada este martes en el Boletín Oficial​.

La resolución oficial incluye otras medidas, entre ellas la del trabajo remoto -o desde el hogar-. El lunes, en algunas áreas del Estado, se redujo hasta 90% la concurrencia de personal luego de que entrara en vigencia, el sábado, una resolución oficial para que los empleados públicos puedan trabajar desde sus casas.

Fue un micro ensayo pero sirvió como referencia para, en un movimiento que anticipa una cuarentena más extrema, potenciar el esquema de “trabajo remoto” y sugerir que provincias y municipios imiten el modelo.

La batería de medidas establecidas por el Gobierno incluye:

Según el protocolo del Ministerio de Salud, los que integran los grupos de riesgo son asmáticos, inmunodeprimidos, diabéticos, cardíacos y con enfermedades respiratorias.

En los fundamentos de la medida se señala que “a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores deben realizarse en sus domicilios particulares”.

En consecuencia, la cobertura de accidentes laborales se extiende a esos domicilios por lo que los empleadores tienen “la obligación de denunciar a la ART correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales”.

Por tratarse de una modalidad de trabajo “transitoria y excepcional”, la resolución de la SRT aclara que, en estos casos, “no se aplican las normas específicas sobre teletrabajo” que, entre otras medidas, establece que los empleadores pueden verificar las condiciones del lugar donde los trabajadores ejecutan sus tareas y proveerlos de silla ergonómica, almohadilla para mouse, extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kilo) y botiquín de primeros auxilios.

Procedimientos, obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores respecto a licencias, no concurrencia al lugar de trabajo, aislamiento y medidas de prevención por la emergencia sanitaria.

El Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 202/2020 que actualiza procedimientos, obligaciones y derechos de trabajadores y empleadores respecto a licencias, no concurrencia al lugar de trabajo, aislamiento y medidas de prevención, a raíz de la emergencia sanitaria por el Coronavirus, y deroga sus resoluciones 178 y 184 de este año sobre el tema.

La norma establece que las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones detalladas en el artículo 7 del Decreto 260/2020 no deben concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días y que se les deben mantener sus remuneraciones.

La medida abarca a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquiera sea su relación laboral o forma de contrato, dependientes o no dependientes, becas en lugares de trabajo, pasantías, residencias médicas o cualquier otra modalidad, ocasional o permanente, para quienes tengan pluriempleo la medida alcanza a todos sus lugares de trabajo.

Los trabajadores que se encuentran en esta situación deben comunicarlo en forma fehaciente y detallada a sus empleadores en un plazo máximo de 48 horas.

Las y los trabajadores que por este motivo no concurran a sus lugares de trabajo y no posean la confirmación médica de haber contraido el virus COVID-19 ni los síntomas, y cuyas tareas habituales o análogas puedan realizarse desde su lugar de aislamiento, deben establecer con sus empleadores en el marco de la buena fe contractual las condiciones en que dichas tareas serán realizadas.

La norma establece que trabajadores y empleadores deben facilitar y acatar las medidas de prevención y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con personas enfermas, así como reportar ante las autoridades sanitarias estas situaciones.

La Resolución también indica que los empleadores deberán extremar los recaudos para satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en concordancia con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias para esta emergencia.

Por otra parte, la Resolución 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público establece condiciones análogas y establece los procedimientos para los trabajadores y trabajadores del sector público nacional.

El artículo 7 del Decreto 260/2020, que se refiere a aislamiento obligatorio y acciones preventivas, establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días (plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica) las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes,
salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.

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