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Acoso Laboral

Acoso Laboral

¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral o mobbing es el conjunto de conductas abusivas (gestos, palabras, comportamientos) que atentan contra la dignidad, la salud física o psicológica de los trabajadores, poniendo en peligro su empleo y comprometiendo su futuro profesional.

El acoso laboral tiene características específicas:

¿Cómo se manifiesta?

+ Si detectás alguna de estas conductas hostiles en tu lugar de trabajo, podés estar siendo víctima de acoso laboral:

Te aíslan de oficina, te sacan el teléfono, te prohíben que te acerques a tus compañeros y que hables con ellos.

Atentan contra tus condiciones de trabajo, te asignan tareas imposibles, te sobrecargan cuando el trabajo podría ser repartido, y no te avisan cuando hay reuniones.

Te atacan personalmente con frases ofensivas, generan rumores con mala intención, te ponen apodos discriminatorios o te convertís en el centro de las burlas y comentarios machistas, sexistas y racistas.

Te intimidan con empujones o insultos, te roban o te rompen tus cosas.

Te invitan a tener sexo para poder crecer dentro de la empresa

Favores sexuales a cambio de mejor puesto de trabajo.

La lista es amplia y por eso ante cualquier sintoma, lo mejor sera consultar a un buen abogado, llamando al 15 5910-2190

Derecho de piso

Hace tiempo se cree que cuando una persona ingresa por primera vez a un lugar de trabajo tiene que pagar “derecho de piso”. Esta práctica está instalada y nos parece normal, pero es importante que entendamos que no lo es.

Lo único que se hace de esta manera es vulnerar los derechos que tenés como trabajador. El derecho de piso es: abuso de poder.

Consecuencias

El acoso laboral es un problema que puede afectarte durante toda tu vida. Hay síntomas que van a ir apareciendo y si el acoso persiste, se van a agudizar cada vez más.

A nivel psíquico: podés sentir angustia, pánico, problemas para dormir.

A nivel físico: estrés, úlceras, dolor constante de estómago y cabeza.

A nivel social: incertidumbre y malestar con tu familia y/o amigos, roces y discusiones debido a tus cambios de humor.

Tenés derecho a:

Mobbing o acoso moral al trabajador

El Mobbing es uno de los problemas legales que más afectan al ámbito de trabajo en el mundo moderno.

El Mobbing ha sido definido en el campo de la psicología en la década de los años ochenta por el profesor sueco Heinz Leymann como “aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica externa, de forma sistemátca y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona acabe por abandonar el lugar de trabajo”.

Este fenómeno se ha trasladado al derecho laboral y su creciente desarrollo ha dado origen a una gran actividad por parte de los Tribunales Laborales de nuestro país, los que en muchos casos han contemplado dicha figura como causal de despido el trabajador. El Mobbing puede taer aparejada la exclusión definitiva del trabajador del mercado laboral. Asimismo, puede representar un costo laboral y un costo económico por la pérdida del ingreso mensual derivado de la fuente de trabajo. Para el empresario, el mobbing genera un costo económico a causa del pleito legal que puede traer consecuencias condenatorias que repercutirán necesariamente sobre su reputación corporatival.

Heinz Leymann presenta un cuestionario de 45 preguntas que permiten determinar si un trabajador está ante una situación de acoso laboral. Entre ellas, se mencionan:

La finalidad de esta conducta es precisamente, que la víctima acabe abonadonando su puesto de trabajo. O puede fundarse en la necesidad del agresor de canalizar una serie de impulsos y endencias psicópatas. En ésta situación el, o los agresores aprovechan las deficiencias y características de la organización y del entorno social.

FASES DEL MOBBING

El Mobbing es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva, y provoca en la vícitma un desgaste psicofísico importante e irreparable. Esta situación encuentra su punto de partida en la existencia de conflictos insignificantes, pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar cominezo a lo que se denomina “acoso laboral”.

Primera Etapa: Inicio del Acoso Psicológico. La vícitma sufre hostigamiento psicológico, y una de las primeras reacciones es el desconcierto, ocasionándo como consecuencia falta de sueño e ideación recurrente.

Segunda Etapa: Apertura del Conflicto. La víctima experimenta un incremento en la ejecución de estrategias ejecutadas por el hostigador, dirigidas a ella, donde recibe amenazas o intimidaciones, ya sea de tipo verbal o punitiva afectando la estabilidad laboral.

Tercera Etapa: Intervención de otros jefes. En ésta etapa la vícitma debe ser auxiliada, ya que si no se actúa a tiempo, puede producirse el abandono voluntario del empleo. Geralmente aparece una nueva enfermedad que antes no había aparecido.

Cuarta Etapa: la despedida o huida del trabajo. La víctima que es el trabajador, tiene un estado de salud deteriorado, lo cual torna imposible el regreso a su puesto de trabajo luego de haber obtenido licencia dentro de la organización laboral, o sea que refleja claramente la pérdida de su vocación y un daño irreparable en su salud física y psíquica; produciendo en consecuencia un deterioro enorme de vínculos familiariales y personales.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE EN ARGENTINA

En Argentina para referirnos específicamente a las normas que son aplicables para los casos de Mobbing son: desde el Fuero Laboral, las normas de la Ley 20.744 Ley de Contrato de Trabajo en los siguientes artículos:

Art. 62 “las partes están obligadas activa y pasivamente no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboracion y solidaridad”

Art.63 “Las partes obligadas a obrar de bena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la realción de trabajo”

Art. 65 “Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación o mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador”

Art. 78 “El empleador deberá garantizar al trbajdora ocupación efectiva, de aucerdo a su calificación o categroía profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados, que impidan la satisfacción de tal deber”

Art. 81 “El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones…”

Art .246 L.C.T. Cuando el Trabajador hiciese denuncia del contrato de tabajo fundado en justa causa, tendra dercho a las indemnizaciones previstas en los arts. 232,233, 245.

Es dable destacar que, tanto el trabajodor como su representantes legales pueden inciar una acción de daños y perjuicios al empleador y a la empresa, fundándose en los arts. 75 de la L.C.T., 30 de la Ley de Riesgos de Trabajo, y las normas complementairas en el Códifgo Civil y Comercial, solicitando una indemnización para todo trabajador que haya sufrido un acoso laboral en el trabajo.

Tipos de mobbing

El mobbing se puede clasificar de dos maneras: según la posición jerárquica o según el objetivo. ¿Cuáles son estos tipos de acoso laboral? A continuación quedan resumidos:

1. Acoso laboral según la posición jerárquica

Dependiendo de la posición jerárquica, el mobbing puede ser:

1.1. Mobbing horizontal

Este tipo de mobbing se caracteriza porque el acosador y la víctima se encuentran en el mismo rango jerárquico. Es decir, que suele darse entre compañeros de trabajo, y las repercusiones a nivel de psicológico para la víctima pueden ser devastadoras.

Las causas de este tipo de acoso laboral pueden ser muchas y variadas, aunque las más comunes son: para forzar a un trabajador a conformarse con determinadas normas, por enemistad, para atacar al más débil, por las diferencias con la víctima, o por falta de trabajo y el aburrimiento.

1.2. Mobbing vertical

El acoso laboral vertical recibe este nombre porque o bien el acosador se encuentra en un nivel jerárquico superior a la víctima o se encuentra en un nivel inferior a ésta. Por tanto, existen dos clases de mobbing vertical: ascendente y descendente.

2. Acoso laboral según el objetivo

En función de los objetivos que el hostigador pretenda conseguir con el mobbing, este puede clasificarse de la siguiente manera:

2.1. Mobbing estratégico

Este es un tipo de acoso descendente o “institucional”. Se caracteriza porque el mobbing forma parte de la estrategia de la empresa, y el objetivo suele ser que el acosado rescinda su contrato de forma voluntaria. De esta manera, la empresa no tiene que pagarle la indemnización que le correspondería por despido improcedente.

2.2. Mobbing de dirección o gestión

Este tipo de mobbing es llevado a cabo por la dirección de la organización, generalmente por varios motivos: para prescindir de un trabajador poco sumiso, para llegar a situaciones de esclavismo laboral o para acabar con un trabajador que no se ajusta a las expectativas del jefe (por ejemplo, por estar demasiado capacitado o para dejarle en evidencia).

Además, este tipo de acoso laboral puede realizarse para maximizar la productividad de la empresa a través del miedo, empleando amenazas reiteradas de despido en caso de no cumplir los objetivos laborales.

2.3. Mobbing perverso

El acoso laboral perverso hace referencia a un tipo de mobbing que no tiene un objetivo laboral, sino que las causas se encuentran en la personalidad manipulativa y hostigadora del acosador. Es un tipo de mobbing muy perjudicial porque las causas que producen el acoso no pueden solucionarse implantando otras dinámicas de trabajo mientras la persona que acosa siga en la organización o no sea reeducada.

Este tipo de acosador suele llevar a cabo el mobbing frente a la víctima, sin testigos. Es muy seductor y rápidamente consigue la confianza de los demás. Es habitual que el mobbing perverso sea un mobbing horizontal o ascendente.

2.4. Mobbing disciplinario

Este tipo de mobbing se emplea para que la persona acosada entienda que debe “entrar en el molde”, porque si no lo hace será castigada. Pero con este tipo de acoso no solo se infunde miedo en las víctimas, sino que también advierte a los demás compañeros de lo que podría sucederles de actuar así, creando un clima laboral en el que nadie se atreve a llevar la contraria al superior. 

También se emplea en contra de esas personas que tienen muchas bajas laborales, mujeres embarazadas, y todos aquellos que denuncian el fraude de la institución (por ejemplo, el contable que presencia sobornos por parte de la empresa).

Acoso Moral

El acoso moral en el trabajo se define como toda conducta abusiva que, por su repetición o sistematización, atenta contra la dignidad o la integridad física o psíquica de una persona.

El mobbing tiene como objeto intimidar y reducir emocional e intelectualmente a la victima, logrando frecuentemente el abandono voluntario del trabajo por parte de la victima. Estas personas se encuentran a menudo aisladas, humilladas y amenazadas por el acosador y su grupo de seguidores y no son capaces de encontrar una solución a esta situación.

La Dirección General de Justicia, Registro y Mediación cuenta con un nuevo programa, conformado por profesionales idóneos, que buscan dar solución a esta problemática.

Requisitos

Para brindarte una mejor calidad de atención, las entrevistas se acordarán previamente, a través del siguiente mail: moobinglaboral@buenosaires.gob.ar.

Pasos para realizar el trámite

¿Quiénes pueden efectuar consultas ante este servicio?

Cualquier agente que desempeñe sus tareas dentro del GCBA podrá efectuar consultas ante el Servicio de Mobbing Laboral que presta la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación.2

¿Cómo acceder al servicio?

El objetivo principal es brindar apoyo inmediato al agente víctima de mobbing laboral. Para ello, en principio, un profesional especializadoasistirá a la consulta de la víctima. Se establecerán las entrevistas necesarias con el agente acosado, que permitan discernir fehacientemente la problemática en cuestión. Luego, un tercero neutralfacilitará la comunicación entre las partes que intervienen, víctima y victimario, en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias al conflicto que los vincula.3

¿Qué podés consultar?

Más información

Organismo Responsable

Dirección General de Justicia, Registros y Mediación
DirecciónAv. Reg. de Patricios 1142 – PB
Horarios de atención: Lunes a Viernes de 9.30 a 15.30 hs

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