Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 17. Sistema de Registro Simplificado
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 17. Sistema de Registro Simplificado
Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares.
Título V
Remuneración.
Nacional Artículo 17 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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