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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 27. Epocas de pago

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El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
 

Nacional Artículo 27 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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