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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 8. Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 8. Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 8. Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo
Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.

Nacional Artículo 8 Ley de contrato de trabajo

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