Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 114. Determinación de la remuneración por los jueces
Ley de contrato de trabajo Nacional Art�culo 114. Determinaci�n de la remuneraci�n por los jueces
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 114. Determinación de la remuneración por los jueces
Cuando no hubiese sueldo fijado por convenciones colectivas o actos emanados de autoridad competente o convenidos por las partes, su cuantía fijada por los jueces ateniéndose a la importancia de los servicios y demás condiciones en que se prestan los mismos, el esfuerzo realizado y a los resultados obtenidos.
Nacional Artículo 114 Ley de contrato de trabajo
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