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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 37. Principio general

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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 37. Principio general
El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

Nacional Artículo 37 Ley de contrato de trabajo

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