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ME DESPIDIERON EN CUARENTENA

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Hubo despidos y suspensiones antes de la entrada en vigencia del DNU: ¿En qué quedaron?

El DNU 297/2020 que firmó el Presidente Alberto Fernández: en él prohíbe expresamente ‘el desplazamiento de personas por rutas, vías y espacios públicos’ y solo se exceptúan en el Artículo 6to los servicios declarados esenciales en la emergencia. En el Artículo 8vo de ese mismo decreto, dispuso que durante el aislamiento ‘los trabajadores tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales‘.
En consideración a ese DNU, ningún juez tendría que avalar u homologar suspensión o despido por haber cumplido la cuarentena obligatoria. Además, si un trabajador no asiste, el empleador debe intimarlo por telegrama a que retome tareas y en ese momento el trabajador tendrá la oportunidad de decir por qué no asistió, lo prevé la Ley de Contrato de Trabajo. Cualquier juicio por suspensión o despido fundado en la ausencia del trabajador o falta de trabajo, que eventualmente se hiciera con posterioridad a la cuarentena debería ser ganado por el trabajador.
Las empresas no tienen derecho a despedir si no existe justa causa, echar “sin causa” no es un derecho de las empresas, es un acto ilícito; por ello la ley impone el deber de indemnizar el daño que causa. Y ahí es donde entra otro decreto, el 34/2019 que entró en vigencia el 13 de diciembre: “En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente“


LSabemos que nuestros clientes necesitan estar informados periódicamente del estado de sus causas. Para satisfacer esa natural necesidad, remitimos periódicamente a cada uno de ellos un detallado informe confidencial sobre el estado de los mismos.

ELa seriedad y la responsabilidad en la realización de nuestras tareas es una nota que nos caracteriza, y de la que pueden dar fe quienes ya cuentan con nuestros servicios profesionales.

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