En caso de falta de pago en término y sin causa justificada de la indemnización por despido incausado (también despido indirecto) o de un acuerdo homologado (incluye a la extinción por voluntad concurrente de las partes y a los acuerdos conciliatorios homologados en sede administrativa o judicial) el art. 9° de la ley 25.013 -que no fue modificado por la ley 25.877-