Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 76. Vigencia
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 76. Vigencia
Lo establecido en la presente ley será de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia.
Nacional Artículo 76 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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