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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 71. Autoridad de aplicación. Competencia

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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 71. Autoridad de aplicación. Competencia
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Nacional Artículo 71 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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