Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 68. Alcance
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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 68. Alcance
La presente ley es de aplicación obligatoria y regirá para todo el territorio nacional, a excepción de lo establecido en el Título XII, salvo para aquellas provincias que decidan adherir al régimen procesal reglado por esta ley y a través de los órganos jurisdiccionales administrativos y judiciales propios de sus respectivas jurisdicciones.
Sus disposiciones son de orden público y en ningún caso se podrán pactar condiciones menos favorables que las establecidas en el presente régimen, las cuales podrán ser mejoradas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) o en el marco de la negociación colectiva y el contrato individual.
Nacional Artículo 68 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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