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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 63. Sede. Asistencia

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El organismo actuará y funcionará en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, pudiendo constituirse en cualquier lugar del país cuando las circunstancias o las funciones específicas así lo requieran.

Nacional Artículo 63 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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