Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 63. Sede. Asistencia
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 63. Sede. Asistencia
El organismo actuará y funcionará en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, pudiendo constituirse en cualquier lugar del país cuando las circunstancias o las funciones específicas así lo requieran.
Nacional Artículo 63 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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