Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 59. Trámite de ejecución. Órgano competente
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 59. Trámite de ejecución. Órgano competente
Las resoluciones definitivas, las sentencias condenatorias y los acuerdos conciliatorios serán ejecutables por intermedio del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que hubiere prevenido o, en su caso, que resultase sorteado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal al formularse el pedido de ejecución ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que deberá remitir las actuaciones dentro del plazo de tres (3) días de presentado el requerimiento ejecutorio por el interesado.
Nacional Artículo 59 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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