Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 50. Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 50. Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración
La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
Título XII
Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Régimen Procesal.
Nacional Artículo 50 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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