Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 48. Indemnización por antigüedad o despido
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 48. Indemnización por antigüedad o despido
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el párrafo anterior.
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