Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 45. Licencia
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 45. Licencia
Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de diez (10) horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.
Título X
Extinción del Contrato de Trabajo.
Nacional Artículo 45 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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