Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 42. Deber de preavisar. Plazos
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 42. Deber de preavisar. Plazos
El contrato de trabajo regulado por esta ley no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda a la empleada/o por su antigüedad en el empleo. El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente:
a) Por la empleada/o de diez (10) días;
b) Por el empleador, de diez (10) días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a un (1) año y de treinta (30) días cuando fuere superior.
Nacional Artículo 42 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
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