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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 37. Remuneración

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 37. Remuneración

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 37. Remuneración
La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada/o, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convencional, decisión del empleador o resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).

En todos los casos quedará garantizado a la trabajadora/or el derecho a percibir su remuneración como si no hubiera mediado el impedimento, por los plazos previstos en el artículo 34 de esta ley.

Nacional Artículo 37 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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