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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 36. Aviso al empleador

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 36. Aviso al empleador

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 36. Aviso al empleador
La empleada/o, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.
 

Nacional Artículo 36 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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