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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 35. Enfermedad infectocontagiosa

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 35. Enfermedad infectocontagiosa

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 35. Enfermedad infectocontagiosa
En caso de enfermedad infectocontagiosa de la empleada/o, del empleador o de algún integrante del grupo conviviente de cualquiera de las partes, que conforme acreditación médica, amerite el apartamiento temporario de la empleada/o o de su grupo conviviente a fin de evitar riesgos a la salud de los mismos o del empleador o de los integrantes de su grupo familiar, se deberán adoptar las medidas necesarias para conjurar dichos riesgos, las que estarán a cargo del empleador. Lo aquí estipulado no será de aplicación cuando el cuidado del enfermo sea el objeto de la contratación de la empleada/o.
 

Nacional Artículo 35 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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