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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 30. Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia

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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 30. Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia
Para tener derecho cada año al período de licencia establecido precedentemente, la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.
 

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